El máximo tribunal de Justicia de Santa Fe ratificó lo actuado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela. Tras la resolución, se mantiene la prohibición de fumigar a 1000 metros de la zona urbana.

Sastre: la Corte Suprema ratificó un fallo para la aplicación de agroquímicos .

   La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe rechazó el recurso de queja interpuesto por la Municipalidad de Sastre contra un fallo que establece la prohibición de aplicar productos agroquímicos a menos de 1.000 metros del radio urbano de la cabecera del departamento San Martín.

   El máximo tribunal de justicia convalidó lo actuado en febrero de 2020 por el juez Duilio Hail, quien entonces estaba a cargo de uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rafaela, quien estableció un perímetro o "área de reserva" de 1.000 metros desde el límite urbano donde, además, se prohíbe la aplicación de todo tipo de agrotóxicos.

   Luego que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela rechazará un recurso de nulidad presentado por el Municipio junto a productores y dejará firme la sentencia, el Ejecutivo local se presentó en queja ante la Corte Suprema de Justicia.

   Finalmente, el mes pasado el máximo tribunal de la provincia desestimó ese recurso. La causa analizada por la Corte es una "queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución número 239 de fecha 11 de diciembre de 2020, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, en autos "GONZALEZ, SONIA MARÍA Y OTROS contra MUNICIPALIDAD DE SASTRE Y ORTIZ - AMPAROS COLECTIVOS - (Expte. CUIJ 21-24191581-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514621-3)".

   Al respaldar a la Cámara, los jueces Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Gutiérrez y Mario Luis Netri explicaron que "la Cámara ponderó los delicados intereses en juego y evaluó los distintos carriles existentes para canalizar la pretensión de los amparistas, concluyendo acertadamente, con sustento en el artículo 43 de la Constitución nacional, que en el caso el amparo era la vía más idónea para tutelar de manera efectiva los derechos fundamentales comprometidos, criterio que se condice -además- con lo expuesto por esta Corte acerca de la admisibilidad de la acción de amparo para tutelar derechos que cuentan con expreso reconocimiento en la Carta Magna nacional, como lo son los que se encuentran en juego en este caso: a un ambiente sano, a una mejor calidad de vida y a la protección de la salud (véase "Besaccia", A. y S. T. 187, pág. 120; "Bassi", A. y S. T. 314, pág. 74)".

   Recordaron los jueces santafesinos que "el máximo Tribunal de la Nación ha expresado que si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 320:1339 y 2711; 321:2823; 325:1744; 329:899 y 4741), por lo que los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más expeditivas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales (Fallos: 327:2127 y 2413; 332:1394, 342:1203, entre otros)".
Argumentos contundentes

   La Corte, además, amplió su argumentación subrayando que "la misma suerte adversa cabe para el agravio consistente en cuestionar la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 9 de la ordenanza número 1174 cuando el juicio inició con anterioridad a su dictado, dado que dicho planteo no alcanza para desvirtuar lo argumentado por el Tribunal respecto a que no existió violación alguna al derecho de defensa de la demandada puesto que si bien con la sanción de la ordenanza mencionada, modificatoria de la 951/04, se amplió a 200 metros la prohibición de aplicaciones terrestres, la pretensión de los actores con relación a este tipo de fumigaciones era llevar el límite agronómico a los 1000 metros, razón por la cual mal puede afirmarse que no hay cuestión para debatir o que se introdujo un nuevo asunto que no fue materia del litigio".

   De cualquier modo, los fundamentos de la Sala -agrega la Corte- "se adecuan al tratamiento que cabe dar a un asunto concerniente a la tutela del ambiente, íntimamente vinculado con la salud y la vida de las personas, en el que se encuentra en juego un interés general que requiere la adopción de medidas necesarias para proteger la comunidad afectada -en esta causa principalmente los vecinos de Sastre y Ortiz-, correspondiendo, de ser necesario para la efectiva tutela de los derechos superiores comprometidos, flexibilizar el principio de congruencia (Fallos: 332:663) procurando la menor afectación posible al derecho de defensa de la contraria, de manera de otorgarle la oportunidad de expresarse aunque sea reduciendo o postergando el contradictorio".

Fuente: Rafaela Noticias

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