Tras la cuestionada reforma al Código de Tránsito provincial, las sanciones pueden ir de $1400 a casi 30 mil pesos, sin tener en cuenta las reincidencias. La ley prevé en determinados casos, el pago voluntario que reduce a la mitad los montos.
Cuáles son las infracciones de tránsito más comunes y sus valores.
La llegada del 2020 trajo nuevos valores para las multas de tránsito en el todo el territorio santafesino. Es por eso, que quienes estén por salir a las rutas, deberán estar atentos y cuidarse de no cometer infracciones para evitar gastos innecesarios, sobre todo en la época de las vacaciones de verano.
En las últimas semanas de 2019, la legislatura provincial aprobó una serie de reformas al Código de Faltas de Tránsitos de Santa Fe (Ley 13.169) que fue criticado duramente debido a los errores de técnica legislativa, conceptuales y de confusión de institutos y normativa vigente en dicho cuerpo legal. No obstante, los manifiestos errores que el proyecto presentaba, comenzaron a regir el 11 de diciembre pasado.
Las unidades fijas o UF son los parámetros que se usan para determinar el costo de las multas. Por cada infracción, se establece una sanción de cierta cantidad de UF. "Lo relevante de la reforma sancionada es la modificación del Art. 26, que modifica la forma de cotizar la Unidad Fija”, explicó el Juez del Juzgado de Faltas de Sastre, Dr. Bruno Sargiotti.
A partir de diciembre, la nueva equivalencia es: 1 UF = AL 50% del valor de 1 litro de nafta súper, cuya cotización actual es de $29,47. En Santa Fe, por resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), se toma el precio que fijan las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, con sede en la capital provincial.
Con el comienzo del período vacacional, los controles en las rutas se multiplicaron. Es por eso que el portal InfoSastre consultó por las infracciones más comunes por las que se labran actas de registración en el territorio provincial y cuáles son sus valores.
- Alcoholemia: 300 a 1000 UF ($8.841 a $29.470) más una inhabilitación que puede ir de 15 días a 2 años según la gravedad y antecedentes. Además, no permite un pago voluntario con 50% de descuento. “Dentro de los 30 días, el infractor puede optar por el pago voluntario o presentar escrito de descargo, sin obligación”, remarcó.
- Falta de Seguro: 300 a 1000 UF ($8.841 a $29.470). Tampoco se permite el pago voluntario con el 50% de descuento que deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos de labrada el acta.
“La ley provincial sigue exigiendo la acreditación del comprobante de pago. Tanto la póliza como el comprobante de pago se pueden exhibir en formato digital (desde aplicación en teléfono móvil) no por foto”, explicó Sargiotti.
- Revisión Técnica: 300 A 1000 UF ($8.841 a $29.470). Aquí, se permite el pago voluntario 150 UF ($4.420,50). La VTV es un trámite obligatorio para los vehículos de uso particular de más de 3 años de antigüedad y para todos los vehículos de carga de uso privado pero con un año de antigüedad.
“En el caso concreto, y siempre que se reúnan ciertas condiciones, la sanción de multa puede ser sustituida por amonestación”, apuntó el funcionario.
- Luces: 150 A 500 UF ($4.420,50 a $14.735). También se permite pago voluntario 75 UF ($2.210,25).
- Conducir utilizando telefonía móvil, auriculares o sistema de comunicación manual continua o de pantalla o monitores de video o DVD u otro elemento similar: 150 A 500 UF ($4.420,50 a $14.735). Se permite pago voluntario de 75 UF ($2.210,25).
- Cinturón de Seguridad: 100 A 300 UF ($2.947 A $8.841). El infractor podrá realizar un pago voluntario de 50 UF ($1.473,50).
- No llevar debidamente colocado el casco reglamentario o el chaleco o bandolera reflectante: 150 A 500 UF ($4.420,50 a $14.735). El pago voluntario asciende a 75 UF ($2.210,25).
- Exceso de ocupantes o menores de 10 años en asiento delantero: 150 A 500 UF ($4.420,50 a $14.735), permitiéndose el pago voluntario de 75 UF ($2.210,25).
- Elementos que excedan los límites de los paragolpes o laterales (ej. llevar colocado el enganche): 150 A 500 UF ($4.420,50 a $14.735). Por el pago voluntario deberá abonar 75 UF ($2.210,25).
Por otra parte, aquellos conductores que tengan vencida la licencia de conducir por no más de seis meses, se les aplicará una sanción de 100 a 300 UF ($2.947 A $8.841), que por pago voluntario se reduce a 50 UF ($1.473,50).
Si el carnet tiene un vencimiento superior a los seis meses, la infracción será de 300 a 1.000 UF ($8.841 a $29.470). Los infractores no tendrán la posibilidad de realizar un pago voluntario con 50% de descuento.
En el caso de caducar por cambios de datos no denunciados oportunamente, serán pasibles de sanción de 100 a 300 UF ($2.947 A $8.841) aunque se podrán realizar un pago voluntario 50 UF ($1.473,50).
El exceso de velocidad tiene un amplio grado de penalización. Con la reforma de la Ley 13.899, las sanciones resultan escalonadas en virtud del exceso registrado respecto de la máxima controlada.
En tramos de velocidades mínimas superiores a 60 km/h:
- El que excede la velocidad establecida hasta 10 km/h, con multa de 150 UF ($4.420,50).
- El que excede la velocidad establecida en más de 10 km/h y hasta 20 km./h, con multa que no supere los 220 UF ($6.483,40).
- El que excede la velocidad establecida en más de 20 km/h, con multa que no supere los 300 UF ($8.841). En el caso de este inciso, el infractor queda eximido del pago voluntario.
En tanto, las infracciones de velocidad cometidas en los tramos que atraviesan el ejido urbano, donde la máxima establecida es de 60 km/h, se sancionarán de la siguiente manera:
- El que exceda la máxima establecida hasta 10 km/h, con multa de 150 UF ($4.420,50).
- El que exceda la máxima establecida entre los 10 km/h y los 20 km./h, con multa de 220 UF ($6.483,40).
- El que exceda la máxima establecida en más de 20 km/h, con multa de 300 UF ($8.841). En el caso de este inciso, el infractor queda eximido del pago voluntario.





