La Legislatura santafesina aprobó el mes pasado una serie de modificaciones a la Ley Provincial 13.169, que generó severas críticas. El Juez a cargo del Juzgado de Faltas de Sastre, Bruno Sargiotti afirmó que “la reforma es deficiente, difícil de aplicar por los errores groseros, peca de simplista e ignora el derecho vigente”.

En octubre pasado, la Cámara de Senadores de Santa Fe convirtió en ley una serie de cambios al Código de Faltas de Tránsito de la provincia, entre ellos, redujo el monto de las multas lo que provocó una fuerte reacción en contra por parte de distintas ONGs que se dedican a generar conciencia vial. Pero también generó graves cuestionamientos por parte de quienes deben aplicar las modificaciones de la Ley Provincial N° 13.169, los más de 50 Juzgados de Faltas habilitados en toda la bota santafesina.
“A simple lectura, hay muchísimos motivos para vetarla o realizarle varias observaciones”, expresó el Juez del Juzgado de Faltas de Sastre, Dr. Bruno Sargiotti. En diálogo con InfoSastre aseguró que “la reforma es muy deficiente y de difícil de aplicación por los groseros errores, a la vez que peca de simplista e ignora el derecho vigente”.
El proyecto de ley sancionado el 17 de octubre reduce a la mitad el monto de las multas viales, establece una escala de penalidades para las infracciones por exceso de velocidad y le pone límites a la cantidad de unidades fijas con las que se puede sancionar al infractor, entre otros cambios.
“Salvo un artículo, todos los demás tienen una falencia o en un error de carácter jurídico”, afirmó y lamentó que los senadores no hayan convocado a los jueces de Faltas para consultar por la aplicación de la ley a los casos concretos. “La reforma que se propone, desde el punto de vista jurídico, claramente confunde los institutos y articulados existentes, sumado a una mala técnica legislativa que se direccionan pura y exclusivamente a la baja de los montos de multas por exceso de velocidad”, reveló.
El abogado dio detalles de las severas falencias que tiene la normativa que espera por la promulgación, veto total o parcial del Ejecutivo Provincial. El único punto en el que coincidió tiene que ver con los convenios de la Agencia Provincial de Seguridad Vial con Municipios u otros organismos, que no puede fijar valores superiores a los establecidos en la norma vigente.
“Al modificar el artículo 26 que establece la cotización de la Unidad Fija (UF) -una UF equivale a un litro de nafta súper- se produce una modificación automática de todos los tipos contravencionales regulados en la Ley 13.169. A partir de estas modificaciones, la unidad fija pasaría a costar medio litro de nafta y las infracciones tendrán un escalonamiento con un tope máximo de 300 UF para los casos de exceso de velocidad”, explicó y agregó: “la modificación de la cotización de la UF provoca que ante faltas muy graves queden montos muy bajos como en el caso de alcoholemia, circular sin haber sido habilitado o con licencia vencida, circular sin cobertura de seguro obligatorio”.
Según afirmó, en la comparativa con otras provincias, la multa queda extremadamente muy baja para faltas muy graves. “El espíritu de la reforma pareciera estar direccionado a cambiar los montos para los costos de exceso de velocidad y revisión técnica obligatoria que quedaron altos”, expuso.
Además, -el artículo 26- dispone que las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo 10.000 UF, ni siquiera en caso de reincidencia, cuando antes el tope era de 20.000 UF.
Por otro lado, cuestionó el artículo 2 de la norma aprobada. “Posiblemente, éste sea el artículo más deficiente desde el punto de vista jurídico de toda la reforma planteada. En primer lugar, confunde el instituto de la “pena en suspenso”, regulado en el artículo 39 de la Ley 13.169 con la sanción de carácter sustitutiva, regulado en el artículo 14 inc. E, denominada “amonestación”; llamada en la reforma apercibimiento”, reprochó.
“La amonestación resulta una especie de sanción muy utilizada (para ciertos supuestos) por los Juzgados de Faltas que aplican la Ley 13.169 por delegación de competencia del gobierno provincial que hoy ascienden a más de 50 Juzgados”, aseveró.
Ante las infracciones por “Condiciones para conducir” que tenían multas hasta 1.000 UF, la legislatura modificó el máximo y estableció sanciones entre 300 UF a 500 UF. Y, agrega, que “las multas antes mencionadas se incrementan de 300 U.F. hasta 1.000 UF, si fueren aplicadas a un conductor profesional”.
“En este artículo (81°) se agrava el máximo de la escala para conductores profesionales, no dispone un agravamiento del mínimo que es lo que verdaderamente hace la diferencia respecto a la profesionalidad del conductor”, reveló Sargiotti sobre otro de los errores técnicos graves y añadió: “con los mínimos iguales se puede caer en la irracionabilidad de sancionar con el mismo monto a un conductor profesional y a otro que no lo es, cuando claramente la intención del legislador era plasmar una diferencia entre uno y otros”.
Consultado por otras de las inexactitudes que se detectaron, el Juez del Tribunal de Faltas local sostuvo que el texto que modifica el artículo 102 omite las rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas nacionales que atraviesan la Provincia de Santa Fe. “Más allá que el dominio sea nacional, la competencia y jurisdicción en materia de tránsito y seguridad vial es provincial por facultad no delegada al gobierno federal, controversia ampliamente superada tanto en doctrina como en jurisprudencia”, remarcó.
Si bien los jueces están de acuerdo con establecer una graduación de la sanción atento a las velocidades registradas, no comparten los parámetros para ponderar los excesos que están regulados en km/h y no en porcentaje excedido. En ese sentido, recordó que “la Ley Nacional de Transito 24.449 hace alusión al denominado “límite de tolerancia” en el artículo 77 inc. N) el cual diferencia una falta leve o grave (siempre hablando de excesos de velocidad) de acuerdo a si la velocidad registrada es menos o más del 10% del límite máximo establecido -de aplicación muy frecuente por los órganos encargados del juzgamiento-.
Además, detalló que “en cada uno de los incisos donde se regulan los distintos excesos, se prevén montos fijos para sancionar, sin determinar una escala contravencional -mínimos y máximos- donde pueda primar el principio de la sana crítica racional del caso por parte del juez interviniente”. Y aclara que “en el caso de este inciso, el infractor queda eximido del pago voluntario con reducción del 50%.
Sargiotti se mostró en desacuerdo con el artículo 6° que incorpora los artículos 77 bis y 127 bis a la Ley 13.169. El artículo 77 bis, expresa que “el juez reducirá la multa en un 30% de su valor en caso de comparecencia del infractor a la audiencia de descargo con la documentación que acredite la realización de la Revisión Técnica Obligatoria”. “Este artículo debería estar numerado como artículo 76 bis, puesto que en el supuesto regulado por el artículo 77 de la ley 13.169, la revisión técnica obligatoria ya ha sido realizada pero no se portaba al momento del control, casos en los cuales se procede a re-caratular las actuaciones administrativas”, indicó.
Y agregó que el artículo 127 bis establece que “las multas son de carácter personal y en ningún caso recaen sobre los vehículos sino sobre los infractores. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción, se tendrá al titular registral del vehículo como infractor presunto, hasta tanto se identifique al real contraventor”.
“El artículo hace referencia a que las multas son de “carácter personal”. La aclaración no se comprende desde que en ningún artículo de la ley 13.169 se hace alusión a lo contrario. La última parte del primer párrafo del presente artículo reitera la presunción (luris tantum) que ya se encuentra legislada en el artículo 15 de la ley que se modifica”.
Continúa el 127 bis… “No se puede impedir, afectar o turbar la transferencia de un vehículo cuyo conductor o titular registral hubiere cometido una infracción”. “Este último párrafo, se encuentra direccionado en función de los informes que emiten los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor por formulario 13i, donde distintas jurisdicciones (provinciales, municipales o comunales) proporcionan datos por infracciones cometidas con el vehículo objeto del trámite, sin especificar la persona imputada en la causa. Resultan cuestiones ajenas al procedimiento y debe ser coordinadas entre Provincia y Nación”, explicó el abogado.
Por último, Sargiotti se refirió al alcance retroactivo de la reforma. “La modificación hace alusión expresamente al carácter retroactivo cuando el artículo 10 de la Ley que se intenta modificar prevé el principio de la Ley Más Benigna, que representa los mismos efectos que los legislados”, añadió.
“Si bien resulta válido el fundamento de las ONG’s y asociaciones civiles que abogan por la prevención, la aplicación estricta de las normativas de tránsito y el efectivo cumplimiento de las penas reguladas, todo atento a que las estadísticas sobre siniestralidad vial avalan tales reclamos, nuestras observaciones se enderezan a la ligereza y la deficiencias con que se pretende regular y modificar leyes sobre la materia, correspondiendo en todo caso, encarar una reforma integral de la Ley 13.169 empapando a la misma de un espíritu integralmente administrativo, despojándola de los resabios y principios del Derecho Penal”, finalizó.





