Unos 40 vecinos pidieron 1.000 metros libre de fumigaciones terrestres y 1.500 metros las aéreas. El jueves habrá una audiencia conciliatoria. Además, solicitaron una medida cautelar para suspender las aplicaciones a menos de esos límites.

Desde el pasado 29 de noviembre, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nº 11 de la ciudad de San Jorge, a cargo del Dr. Daniel Zoso, tiene en sus manos una “Demanda de Amparo Ambiental” contra la Municipalidad de Sastre y Ortiz, presentada por un grupo de 42 vecinos autoconvocados, entre los que se encuentra adultos y menores de edad.
“La Defensoría tramitó la causa conforme a los poderes de un grupo de personas que se han visto expuestos a fumigaciones con agroquímicos causando daños al ambiente y a la integridad de las personas”, explicó la defensora pública, Mariela Lirusso en diálogo con InfoSastre en su despacho del tercer piso de la Torre Judicial.
El reclamo solicita que se declare la inconstitucional del artículo del Art. 9 de la Ordenanza Municipal N° 951/2004, que establece el límite de fumigación con productos sanitarios C y D dentro de un radio de 100 metros de la planta urbana. Además, se pide extender el límite de aspersiones de agroquímicos a 1.000 metros para las aplicaciones terrestres y 1.500 metros para las aéreas (para productos con toxicología B). Y, por último, exigen que se cumpla la prohibición de fumigaciones aéreas y terrestres en inmediaciones de institutos educativos, recreativos o de salud, tal como lo establece el decreto reglamentario de la Ley 11.273.
“Se acompañó la demanda con una serie de pruebas documentales, se ha pedido una testimonial y una informativa a la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR que realizó un campamento sanitario en 2017. También hemos solicitados al Ministerio Público de la Acusación que nos remita las copias de las denuncias presentadas en sede policial”, detalló y afirmó que deberán incorporarse a la causa otras pruebas que faltan producir.
Asimismo, se presentó una Medida Cautelar para suspender las fumigaciones terrestres a 1.000 metros de la planta urbana y aéreas a 1.500 metros. “Estamos a la espera que el juez se expida de un momento a otros, sin perjuicios que la demanda de amparo ambiental siga sus pasos procesales”, aclaró la defensora pública y añadió: “en caso que el magistrado no dé lugar a la medida precautoria, veremos qué acciones interpondremos”.
“En el caso que el Concejo Municipal apruebe una nueva Ordenanza, analizaremos como se correlaciona esa norma con la medida cautelar”, enfatizó.
Por otro lado, este jueves se llevará a cabo una audiencia de conciliación entre las partes involucradas y podrían sugir algunas novedades.
“La Ley General del Ambiente en su artículo 4°, dice que no se necesita que haya un daño al ambiente para que se tomen medidas para preservarlo. El ambiente lo tenemos que preservar entre todos para no comprometer a las generaciones futuras”, expresó la defensora pública.
La intervención de la Defensoría
La abogada indicó que la acción de amparo se inicia tal como lo estipula la Constitución Nacional en sus artículos 41 y 43, lo que establece la Ley General del Ambiente, la Ley Provincial 11.273 y la Ley de Amparo Provincial.
“La Defensoría interviene en virtud de lo que dispone la Constitución Nacional, el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo N° 103 del Código Civil, que refiere la injerencia en todos los asuntos donde haya intereses de menores, incapaces y de pobres”, resaltó y aclaró que “el concepto de pobre, por una instrucción del Procurador en 2015, se amplió. No es una cuestión económica, sino que es toda persona que, en razón de su género, edad o situación física-psíquica, no pueda tener un acceso fácil a la justicia”.





