La medida la tomó el gobierno nacional por decreto. Al Municipio le correspondían cerca de $ 2,8 millones y hasta la fecha recibió cerca de $ 1,5 de pesos. Esos recursos se destinan a infraestructura, inversiones en rodados y combustible.
Tras eliminar el Fondo Sojero, Sastre pierde más de $1,2 millones.
Luego de la decisión del gobierno nacional de eliminar el Fondo Federal Solidario, con el que se coparticipaba a Provincias y Municipios el 30 por ciento de lo recaudado por las retenciones agropecuarias, la Municipalidad de Sastre y Ortiz dejará de percibir más de un millón de pesos. La medida afectará a la provincia de Santa Fe, que no recibirá $3.147 millones pero también impactará con dureza en las arcas de Municipios y Comunas santafesinas.
Según el Presupuesto Municipal que fue aprobado por el HCM, el Ejecutivo tenía previsto recibir alrededor de 2.850.000 millones de pesos en 2018, en concepto del derecho de exportación de soja. Hasta el momento, el gobierno de Santa Fe transfirió al Municipio de Sastre $1.446.800 por lo que, tras la eliminación del denominado Fondo Sojero, el Ejecutivo local dejará de embolsar algo más de $ 1,2 millones, según los datos que analiza el secretaría de Hacienda Municipal.
“Los montos llegan quincenalmente a través de la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. Los recursos se destinan para inversiones en rodados herramientas u obras, con rendición de cuentas. También permite destinar hasta un 30 por ciento para gas oil”, explicaron a InfoSastre.
Fondo Federal Solidario
El FFS fue creado en el año 2009, cuando las Provincias solo recibían la cuarta parte de la recaudación de impuestos nacionales, explicaron desde Hacienda. “Gracias a decisiones adoptadas por el Gobierno nacional, las provincias han pasado a recibir en la actualidad un tercio de los recursos nacionales y continuarán aumentando su participación en los próximos años, lo cual torna innecesaria la continuidad de este mecanismo de compensación”, justificaron al eliminar este impuesto coparticipable, creado por Cristina de Kirchner en medio del conflicto con el campo por la Resolución 125.
La ex presidenta estableció en 2009 un mecanismo de compensación a las provincias creando el Fondo Solidario, a través del cual se transfería a provincias y municipios el 30 por ciento de la recaudación de los derechos de exportación al poroto, aceite y harinas de soja, que solo la Nación podía realizar.
Sin embargo, Mauricio Macri eliminó este fondo con un Decreto de Necesidad y Urgencia y desde los próximos días se cancelarán todas las transferencias directas a mandatarios del interior e intendentes.
Con esta medida, el Gobierno espera un ahorro fiscal para la Nación de 8.500 millones de pesos en 2018 y 26.500 millones de pesos en 2019, casi 1.000 millones de dólares. La decisión forma parte del paquete de medidas de ajuste fiscal que exige el FMI para el cumplimiento del acuerdo.
El Poder Ejecutivo venía dilatando el pago del FFS a las provincias. Para concretar el desembolso, la Nación exigía como contrapartida adherir al Pacto Fiscal. Si no lo hacían, no cobraban. Por este motivo, en los últimos meses Hacienda registró una abrupta caída en las transferencias mensuales.
En Santa Fe
Por su parte, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto 0486/2009, dispuso la adhesión al decreto nacional 0206/2009 que establece la creación del Fondo Federal Solidario con el objeto de financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales.
Compuesto por el 30% de los montos recaudados en concepto de derecho de exportación de soja, este fondo tiene por finalidad el reparto de recursos de origen federal para reforzar los presupuestos destinados a infraestructura en las provincias y en cada uno de los municipios y comunas adheridos, con la expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
La transferencia de los fondos se realiza a la cuenta corriente bancaria habilitada según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1123/2008 reglamentario de la Ley 12385.





