La nueva ley orgánica establece que hasta las localidades más pequeñas tendrán intendente. El artículo 22 fija la nueva estructura de las Comisiones Municipales para pueblos de hasta 10.000 habitantes, garantizando representación para las fuerzas opositoras.

Representación directa: Las futuras Comisiones Municipales integrarán a los candidatos a intendente que resulten segundos en la elección.

   A poco más de seis meses de la sanción de la reforma constitucional, la Legislatura de Santa Fe aprobó una pieza clave para el nuevo andamiaje institucional: la Ley Orgánica de Municipalidades. Esta norma actuará como el principio ordenador para los 365 asentamientos urbanos de la provincia, rigiendo a todos aquellos gobiernos locales que decidan no dictar sus propias cartas orgánicas.

   La principal novedad radica en que ya no habrá distinción jurídica entre municipios y comunas. A partir del nuevo ciclo institucional, todos los asentamientos serán denominados municipalidades, contarán con la figura del Intendente y se organizarán bajo dos modalidades de cuerpos legislativos según su población.

El nuevo esquema de gobiernos locales

   El artículo 22 de la normativa define la estructura que entrará en vigencia a partir de 2027, estableciendo tres escalas según el número de habitantes:

-Hasta 3.000 habitantes: Contarán con una Comisión Municipal de tres miembros titulares y tres suplentes. Los vocales se elegirán junto al Intendente; la lista ganadora obtendrá dos bancas y la tercera será para quien resulte segundo en la categoría ejecutivo, siempre que alcance el piso electoral.

-Entre 3.000 y 10.000 habitantes: La Comisión se integrará por cinco titulares y tres suplentes. Tres bancas corresponderán a la lista ganadora, mientras que las dos restantes se distribuirán por sistema proporcional entre los candidatos a intendente de las listas que no resultaron vencedoras.

-Más de 10.000 habitantes: Estas localidades tendrán Intendente y un Concejo Municipal elegido por representación proporcional.

Renovación y mandatos

   La ley también establece criterios diferenciados para la renovación de los cuerpos legislativos. En los municipios de más de 10.000 habitantes, el Concejo se renovará en su totalidad cada cuatro años. La única excepción serán las ciudades de más de 20.000 habitantes, las cuales mantendrán el sistema de renovación por mitades cada dos  años.

   Con esta reforma, Santa Fe busca modernizar la gestión local, otorgar mayor autonomía y unificar los criterios de administración territorial en todo el suelo santafesino.

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