La Cámara de Senadores aprobó en forma definitiva la Ley Orgánica de Municipios, tras las modificaciones en Diputados. Cuáles son las principales modificaciones para las administraciones locales en Santa Fe.

El Senado provincial dio sanción definitiva a la nueva ley de Municipios: qué cambia en las ciudades santafesinas.

   La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó este jueves la nueva ley orgánica de Municipios, con una serie de modificaciones respecto del texto que ya había sido votado por unanimidad en el Senado. El texto salió en la Cámara baja por 30 votos a favor del oficialismo y 17 en contra. Como se incorporaron cambios al texto con media sanción, fue girado a la Cámara alta donde se dio la sanción definitiva.

   El proyecto, clave en el nuevo esquema institucional tras la reforma constitucional, se votó en Diputados solo con los votos de Unidos, que tiene mayoría automática. Tanto el peronismo como otros espacios manifestaron su malestar por la falta de apertura a cambios de fondo ya que las modificaciones introducidas en comisiones apuntan únicamente a dar mayor precisión jurídica, sin alterar aspectos centrales de la norma.

   Desde el oficialismo defendieron el proceso de debate previo. La diputada Lionela Cattalini remarcó que se trata de “una de las leyes obligadas a sancionarse” tras la reforma constitucional y destacó el trabajo en comisiones.

   “Después de varias reuniones de plenario donde analizamos esta ley que tenía media sanción en el Senado por unanimidad, escuchamos a Festram, a foros de intendentes, cooperadoras escolares, protectoras de animales, es decir, a muchas organizaciones”, señaló en Radiópolis (Radio 2).

   Según explicó, el texto que se votó incorpora correcciones: “Le vamos a hacer algunos cambios en términos de errores u omisiones que había tenido el Senado, entiendo que involuntarios”.

Qué cambió Diputados

   Entre las modificaciones más relevantes aparece la ampliación de las facultades de expropiación: ya no estarán limitadas a municipios de más de 10 mil habitantes, sino que podrán ejercerlas todas las ciudades que cuenten con Concejo Municipal, por razones de utilidad pública como obras, servicios o protección ambiental.

   Otro punto central es la prohibición de la promulgación parcial de ordenanzas: aun cuando el intendente vete una norma en parte, no podrá promulgar fragmentos, sino que deberá completarse todo el trámite legislativo antes de su entrada en vigencia.

   También se amplían los mecanismos de control de la administración local, habilitando esquemas compartidos no solo regionales sino también provinciales o nacionales, incluso con participación de universidades y entidades profesionales.

   En municipios más pequeños, se incorporan precisiones sobre la representación de minorías en comisiones municipales, garantizando que los candidatos a intendente de listas no ganadoras ocupen las bancas correspondientes.

   Además, se reorganiza el capítulo sobre transición de gobierno, estableciendo con mayor claridad la obligación de crear por ordenanza un régimen que incluya una mesa de transición, un informe final y límites a decisiones de la gestión saliente.

Una ley clave en la nueva etapa

   La nueva norma reemplazará el régimen vigente desde hace décadas y funcionará como marco general mientras las ciudades de más de 10 mil habitantes avanzan en la redacción de sus cartas orgánicas propias.

   “Va a regir para algunos municipios de la provincia y al resto le da la posibilidad, como manda la Constitución, de que las ciudades de más de diez mil habitantes puedan sancionar su carta orgánica”, explicó Cattalini.

Fuente: Uno Santa Fe

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