La Municipalidad de Sastre y Ortiz indicó que no está permitido la utilización de productos de estruendo. La vigencia de la Ordenanza 1230/2020 establece sanciones para los responsables de su utilización.
En vísperas del Año Nuevo, recuerdan la prohibición del uso de pirotecnia.
En el marco de las fiestas de fin de año, la Municipalidad de Sastre y Ortiz recordó que se encuentra vigente la Ordenanza 1230/2020, que prohíbe el uso de pirotecnia en todo el distrito y aplica sanciones económicas para quienes no respeten la norma.
A fines del 2020, la cabecera departamental fue declarada “territorio libre de Pirotecnia”. La norma considerará pirotecnia a todo producto destinado a provocar efectos mecánicos audibles (provocadores de ruido) mediante detonación, deflagración, combustión o explosión; así como aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro pueda ser inflamable.
El Municipio local, a través de un comunicado, indicó que “está prohibido en todo el distrito Sastre y Ortiz el uso de pirotecnia por cual se produzcan efectos audibles mediante detonación, deflagración, combustión o explosión”, tanto para personas físicas como jurídicas, ya sea en el ámbito público como privado.
"Quedan alcanzados por la prohibición de uso, las actividades masivas que se desarrollen ya sean estas sociales, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas o similares”, aclaró.
Según la Ordenanza, quedan excluidos de la prohibición de pirotécnicos de uso profesional, “las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, gendarmería, defensa civil, bomberos”, cuando los mismos sean utilizados en ejercicio de sus funciones.
Por último, la iniciativa que había sido impulsada por la concejal Eva Lucero, establece sanciones económicas para quienes no respeten la misma. “Cuando no fuere posible identificar a la/s persona/s intervinientes en el uso de pirotecnia en eventos públicos, privados o deportivos, recaerá una presunción de responsabilidad sobre los organizadores, sean estas personas físicas o jurídicas o entidades deportivas”.
Para quienes no respeten la norma, se aplicará una sanción de 200 a 1.000 UF (establecidas por el valor de un litro de nafta súper).





