Tras algo más de un año, el Concejo Municipal sancionó la norma que amplía a 200 metros la prohibición de aplicaciones y habrá controles en otros mil metros. Prohíben productos de banda roja en todo el distrito y las fumigaciones nocturnas. Además, incluye severas sanciones económicas y restablece el protocolo para denuncias.

Aprueban nueva Ordenanza que regula el uso de agroquímicos.

   Luego de idas y vueltas y después de un año de tratamiento, el Concejo Municipal logró consensuar y aprobar este jueves el proyecto de Ordenanza que deroga las anteriores normas para regular la utilización de agroquímicos en el área rural y urbana del distrito de la ciudad de Sastre. Ahora, el Ejecutivo local tendrá diez días hábiles desde su ingreso para su promulgación.

   El nuevo proyecto obtuvo el voto unánime de los concejales que establece medidas no solo para la aplicación de productos en los campos cercanos la población sino que también fija diferentes lineamientos que deberán cumplir los productores agropecuarios. El texto prohíbe los líquidos banda roja en todo el distrito y las fumigaciones nocturnas. Además, modificaron los montos de las multas, fijando severos castigos económicos por incumplimientos y dispone la revisión anual de los artículos para modificarlos.

   Según la Ordenanza N° 1174/19 sancionada, se amplió a 200 metros la distancia de prohibición para la aplicación de agrotóxicos a partir del final de la zona urbana y los controles se extenderán hasta los 1.200 metros. En ese perímetro, solo estará permitido el uso de productos “ligeramente peligrosos” y los que “normalmente no presentan peligro”. Superando esa distancia se podrá usar productos “moderadamente peligrosos” y quedó prohibido la utilización de los productos de “banda roja” en todo el distrito de Sastre y Ortiz. También establece una zona de 200 metros libre de aplicaciones para el sector del Estación km 465, desde el límite del predio de la escuela N° 693 “Bernardino Rivadavia”.

   En tanto, se mantienen los 3 kilómetros para las aspersiones aéreas. Las multas por incumplir rondarán los 250 mil pesos (5000 unidades fijas- cada UF equivale a un litro de nafta súper-).

   Tras varios meses de debate y con el aval de los seis concejales, la ordenanza prohíbe las fumigaciones nocturnas y establece horarios para las aplicaciones según la época del año. De noviembre hasta fines de abril, se podrán realizará de 5 a 22 horas. Y de 1° de mayo al último día de octubre, se permiten de 8 a 19 horas. De no respetarse, las sanciones también rondarán las 5.000 UF.

   Todo comercio dedicado al expendio de productos fitosanitarios deberá estar inscripto en los registros habilitados por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe. La norma prohíbe el ingreso, circulación, almacenamiento y/o depósito de todo tipo de productos fitosanitarios en el radio urbano. El castigo por no cumplir, la multa tiene un monto mínimo de 2.000 UF (unos 100 mil pesos). Los productos deberán ser almacenados en depósitos que cumplan con los requisitos establecidos.

   La circulación de los equipos terrestres de aplicación de agroquímicos solo lo podrán hacer por caminos rurales y por los denominados de carga. No pudiendo ingresar, circular ni permanecer en la planta urbana. “Se prohíbe el lavado de los equipos en banquinas y caminos. Se deberán limpiar los equipos en el mismo lote de tratamiento. Las sanciones parten desde las 1.000 UF.

   Entre las novedades que incluye la nueva ordenanza se destaca la obligatoriedad del uso de boquillas antiderivas con inducción de aire de marcas aprobadas, desde el punto 0 hasta los 1200 metros. Y, quedan exceptuadas aquellas pulverizaciones o medidas tendientes al control de plagas o tratamientos sanitarios, previo estudio de impacto ambiental y sobre la salud humana.

   Antes de realizar cualquier aplicación, se deberá notificar a la Municipalidad día y hora de los trabajos, acompañando la receta de venta y aplicación respectiva, que serán supervisadas al momento de su aplicación por personal designado por el Municipio. “El Departamento Ejecutivo Municipal mantendrá un monitoreo permanente de la situación ambiental vinculada al uso de los fitosanitarios, promoviendo la realización de estudios de impacto ambiental a los fines de proponer modificaciones a la presente Ordenanza”, expresa el texto.

   “Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de pulverización aérea o terrestre con productos fitosanitarios deberán solicitar la habilitación de los equipos a utilizar a los efectos de matricularse por el que deberán abonar un unas 100 UF”, menciona el articulado. Por no cumplir con la normativa, se sancionará con un mínimo de 500 UF. En tanto, en caso de no contar con la receta de aplicación que autoriza el ingeniero agrónomo encargado de llevar el registro, deberá abonar una multa, cuyo monto mínimo asciende a 10.000 UF, unos 500.000 pesos.

   Por otro lado, dispone la señalización con carteles el trazado en que está prohibida la aplicación y la circulación de los productos, como así también, la instalación de una estación meteorológica para utilizar como patrón de medición para aplicaciones y cuatro mangas de viento en los puntos cardinales de la localidad.

El mapa del distrito Sastre y Ortiz con sus delimitaciones.

   Las denuncias ante las autoridades podrán presentarse por escrito por cualquier ciudadano mayor de edad cuando se considere afectado algún derecho o interés legítimo. En caso de realizarlas personalmente, el funcionario tomará nota de las manifestaciones circunstanciales del denunciante, requiriendo la firma del mismo. La resolución de la denuncia la otorgará el Ministerio de la Producción.

   En el caso de que alguna persona sea testigo de una presunta infracción a la Ordenanza vigente deberá inmediatamente hacer la denuncia siguiendo un protocolo.

Un norma polémica

   En agostos de 2018, el cuerpo legislativo local había sancionado una norma que agrupaba las distintas ordenanzas que trataban la problemática de los fitosanitarios. En aquella ocasión se amplió de 100 a 200 metros la distancia de prohibición de fumigaciones, imponía severas sanciones y establecía un protocolo para denuncias.

   Pocos días después el Ejecutivo de Sastre vetó parcialmente la ordenanza de Fitosaniarios, dejando sin efecto cinco artículos de la norma y pidió que se estableciera una técnica clara para delimitar las zonas buffer y de prohibición de agroquímicos. Tras esta medida se volvió a utilizará el criterio establecido en la vieja norma de 2005.

   A fines de diciembre del año pasado, el juez de primera instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 11 de San Jorge, Daniel Zoso, había dictado una medida cautelar en la que determinó el alejamiento de la aspersión terrestre de todo tipo de agroquímicos a 400 metros de la planta urbana de Sastre y Ortiz, en el departamento San Martín.

   La disposición judicial fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre último por la defensora oficial, Mariela Lirusso, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, la niña de dos años que se encontraba en tratamiento oncológico y a partir de mediados de noviembre vive en una casa expuesta a las fumigaciones.

   La actuación preventiva dispuso además una zona de exclusión de 1.000 metros para las aplicaciones aéreas durante el tiempo en que tramite el juicio ambiental contra la Municipalidad, que incluye a otros 40 vecinos como demandantes. Una vez que sea promulgada la nueva Ordenanza quedará sin efecto la medida cautelar.

   En medio de la feria judicial, la jueza en feria del Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral, Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extra Contractual, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, resolvió el 11 de enero de este año “suspender la medida cautelar” que prohibía la aplicación de todo tipo de agroquímicos a 400 metros de la planta urbana de la ciudad de Sastre y Ortiz.

   En la resolución, la magistrada santafesina hizo lugar al amparo colectivo presentado por un grupo de productores agropecuarios afectados por la medida cautelar que había dictado el juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11 de San Jorge, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo y un grupo de vecinos autoconvocados.

   Con esta disposición judicial, volvió a estar vigente la Ordenanza Municipal N° 591/04, que establece el límite de fumigación con productos sanitarios C y D dentro de un radio de 100 metros de la zona urbana.

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