Un análisis del abogado Bruno Sargiotti advierte que el proyecto del PJ para achicar el Concejo y donar fondos al SAMCo es inviable. La nueva ley exige que el Ejecutivo inicie el cambio estructural, que en caso de no impulsarse, será obligatorio en 2031.
El proyecto para reducir el Concejo reabrió el debate político en Sastre, aunque un análisis jurídico sostiene que la iniciativa, tal como fue presentada, no se ajusta al nuevo marco constitucional y legal vigente.
Un proyecto de Ordenanza ingresado al recinto del Honorable Concejo Municipal de Sastre y Ortiz, que propone reducir de 6 a 5 el número de concejales y destinar el monto de esa dieta al SAMCo local, generó un análisis jurídico que pone en duda su viabilidad legal. El abogado Bruno Sargiotti examinó la iniciativa, presentada por el concejal del PJ Sergio Balbi y Analía Pretto, a la luz de la renovada Constitución de la Provincia de Santa Fe y la nueva Ley Orgánica de Municipios N° 14.436.
Como dato de color en el ámbito periodístico, llamó la atención que el bloque remitió el proyecto a diversos medios de comunicación de la ciudad, excluyendo a InfoSastre.
Sargiotti aclaró que su análisis constituye una opinión personal de tipo técnico-jurídica, basada en una interpretación sistémica y armónica de los postulados constitucionales y legales vigentes, que recientemente publicó una síntesis de la misma en su red social de Instagram. "A los fines de dar un acabado tratamiento al tema -e independientemente del benévolo fin que se le quiera dar a los fondos ahorrados-, corresponde realizar una interpretación armónica de las normas para no generar confusión en la ciudadanía", señaló.
El marco constitucional
En septiembre de 2025 se introdujeron reformas significativas en la Constitución provincial, actualizando un texto que databa de 1962. Entre los cambios, todas las localidades de la provincia pasaron a ser municipios, eliminando la vieja distinción entre Municipalidades y Comunas. La adecuación de cada localidad a las estructuras que prevé la nueva Ley Orgánica depende de su situación de partida, y Sastre se encuentra en un caso particular.
La cláusula transitoria vigésimo sexta de la Constitución Provincial establece que las ciudades con menos de diez mil habitantes que ya estén organizadas con un Departamento Ejecutivo y un Concejo Municipal pueden decidir si mantienen su estructura actual o adoptan la prevista en la nueva Ley Orgánica. Pero esa decisión "debe ser formalizada a iniciativa del Departamento Ejecutivo, aprobada por Ordenanza sancionada por dos tercios de integrantes de sus Concejos Municipales y comunicada a la Legislatura", remarcó Sargiotti. De ahí surge el primer problema: el proyecto en cuestión no partió del Ejecutivo local sino de concejales.
Lo que dice la nueva ley orgánica
La Ley Orgánica de Municipios N° 14.436 también establece plazos y condiciones. Su artículo 105° dispone que las ciudades de menos de diez mil habitantes que no formalicen su decisión antes del 30 de noviembre de 2026 se entenderá que mantienen su estructura actual, en el caso de Sastre, “Intendente – Concejo”.
Pero hay un punto central que invalida la propuesta tal como fue presentada: el artículo 21 de la ley establece que las municipalidades de entre 3.000 y 10.000 habitantes deben tener "un Intendente a cargo de la función ejecutiva y una Comisión Municipal a cargo de la función legislativa integrada por cinco miembros". Es decir, la reducción de 6 a 5 miembros dentro de la figura actual de Concejo no está prevista legalmente para el caso de Sastre. La única vía posible sería adoptar directamente la estructura de Comisión Municipal, y siempre a iniciativa del Ejecutivo.
El riesgo para las minorías políticas
Sargiotti advirtió además sobre una consecuencia poco visible del cambio de sistema: si se optara por pasar a una Comisión Municipal, sus miembros se elegirían de manera conjunta con el Intendente, y el ganador de la elección impondría automáticamente 3 de los 5 miembros del cuerpo, garantizándose una mayoría automática durante los cuatro años de mandato. "Las distintas fuerzas políticas deberán analizar y sopesar los posibles riesgos que conlleva para la representación de las minorías en la toma de decisiones gubernamentales el cambio de sistema", señaló.
Lo que dice el artículo 106
Finalmente, en caso de optarse por mantener la actual estructura, será de aplicación el artículo 106 de la ley orgánica que en su parte final dispone que, a partir de 2031, todos los Concejos Municipales deberán conformarse según lo que establece la nueva ley, sin excepción, para el caso nuestra ciudad, 5 concejales.
La conclusión de Sargiotti
"Ya sea que se decida adoptar la estructura Intendente-Comisión o sostener la estructura Intendente-Concejo, la integración del cuerpo legislativo será de 5 miembros (desde 2027 en el primer caso) y desde el año 2031 indefectiblemente, para el segundo caso", concluyó el abogado. Y fue terminante respecto al proyecto en discusión: "No siendo viable legalmente la reducción de miembros del HCM de manera aislada como se plantea; menos aún, por medio de un proyecto de Ordenanza que no sea iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal".





