Diputados aprobó la realización de audiencias públicas en Rosario y Santa Fe para discutir el proyecto que busca modernizar, democratizar y transparentar las gestiones locales. “Debemos convocar a los que están todos los días en el territorio”, destacó Joaquín Blanco, autor de la iniciativa.

Habrá audiencias públicas para avanzar en la nueva ley orgánica de municipios.

   La Cámara de Diputados y Diputadas aprobó convocar a audiencias públicas destinada a promover un proceso de debate abierto, participativo y plural sobre una nueva Ley Orgánica de Municipios acorde con las disposiciones de la flamante Constitución provincial. “Tenemos la oportunidad de modernizar, democratizar, hacer más participativas y transparentes las gestiones locales. Y por eso debemos reunir a los que están todos los días en el territorio”, expresó Joaquín Blanco, autor de la iniciativa.

   La convocatoria es para Rosario y Santa Fe y propone reunir a intendentes, concejales, partidos políticos, universidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales, instituciones académicas especializadas en derecho público y gestión local, y al público en general.

   “La audiencia pública tiene un profundo valor democrático, vamos a debatir cómo traducir el mandato constitucional en un régimen moderno, equitativo y eficaz de gobiernos locales”, dijo el diputado socialista. El proyecto fue acompañado por los diputados y diputadas que fueron intendentes o presidentes comunales: Omar Perotti (Rafaela), Antonio Bonfatti (Las Parejas), José Corral (Santa Fe), Dionisio Scarpin (Avellaneda), Fabián Palo Oliver (Santo Tomé), y Jimena Senn (Grutly).

   Según la disposición transitoria vigésimo quinta de la nueva Constitución, hay un plazo límite de un año para sancionar la nueva Ley de Orgánica de Municipios que adecúe la legislación vigente a los nuevos principios constitucionales. “La sanción de esta ley es el puntapié inicial para trabajar sobre la nueva ley de coparticipación pero también para comenzar a dar forma a tres conceptos estructurales que introdujo la nueva Constitución: la autonomía, las áreas metropolitanas y el ordenamiento territorial”, destacó Blanco.

   “Una nueva Ley Orgánica no será solo un marco normativo para las autoridades, impactará directamente en la vida cotidiana de las personas. De su diseño dependerá la calidad de los servicios públicos, la gestión del ambiente, la planificación urbana, la transparencia en el uso de los recursos, las oportunidades de participación ciudadana y la posibilidad de construir comunidades más inclusivas, seguras y sostenibles”, explicó.

   “En Santa Fe tenemos la oportunidad de actualizar la institucionalidad local, fortalecer la democracia de proximidad y consolidar un nuevo contrato político entre la Provincia y los municipios, basado en la autonomía, la cooperación y la participación. La convocatoria a estas audiencias públicas constituirá un paso importante de un proceso colectivo que honre el mandato de la Constitución y que reafirme, una vez más, que el progreso de la provincia comienza en sus gobiernos locales”, finalizó.

Los cambios en la Nueva Constitución

   La nueva Constitución introdujo modificaciones trascendentales al régimen municipal:

- La eliminación de la distinción constitucional entre comunas y municipios, de modo que todas las localidades pasan a tener la categoría de “municipio”.

- La habilitación a que los municipios que superen la cantidad de 10.000 habitantes puedan dictar su propia Carta Orgánica a través de convención municipal.

- La obligación para los gobiernos locales de más de 10.000 habitantes de contar con una estructura institucional conformada por un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo.

- Cambios en la duración de mandatos, de dos a cuatro años, y límites a la reelección.

- En materia electoral, se establece que las elecciones municipales se deben realizar en simultáneo con las provinciales.

- En municipios con más de 20.000 de habitantes, la renovación de los Concejos se hará por mitades cada dos años, y en municipios que no se alcance esa cantidad de habitantes, se mantiene un sistema de renovación integral cada cuatro años.

- La transferencia de funciones, servicios o competencias desde la provincia a los municipios debe realizarse de forma concertada, con ley provincial, normativa local y asignación de recursos.

- La posibilidad de celebrar convenios entre municipios, con otros entes, la Provincia o la Nación; constituir áreas metropolitanas y regiones intermunicipales; entre otras.

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