Fue por un proyecto de JxC Sastre y recibió el voto afirmativo de los 6 ediles. La nueva extension alcanza a los rubros comerciales que cerraron por el Decreto Municipal Nº 3041, tras los primeros contagios de Covid-19 en la ciudad.
Extienden el beneficio de eximición del DREI.
El Bloque de “Juntos x el Cambio” Sastre, con sus tres miembros, presentó un proyecto de Ordenanza para extender durante un período más el beneficio de eximición total del DREI, y tras recibir el acompañamiento de todos los concejales de la ciudad, la norma abarcará a quienes ya habiendo recibido este beneficio hayan cerrado nuevamente sus puertas por el Decreto Municipal Nº 3041.
La Ordenanza Nº 1.205/2020, y que luego fue modificada por la Nº 1.209/2020, establecía una eximición total del Derecho de Registro e Inspección para comerciantes y prestadores de servicios que cerraron sus puertas al inicio de la cuarentena.
A este beneficio accedieron más de 100 contribuyentes y ahora, quienes fueron beneficiados por esta normativa, que también había presentado Baravalle, Bustamante y Bonino, y hayan cerrado nuevamente, tendrán un nuevo mes de eximición. Esto es a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 1.226/20, aprobada en la última Sesión Ordinaria.
Entre sus argumentos, la norma sostiene que “la aparición de los primeros casos positivos confirmados de COVID - 19 en nuestra localidad implicó que se tomaran medidas para restringir la circulación de personas”, y “por tal motivo es necesario extender el beneficio de la Ordenanza Nº 1.205/2020, que fuera modificada luego por la Ordenanza Nº 1.209/2020, a estos rubros”.
Además, en la parte inicial de esta nueva normativa sostiene la importancia de “acompañar a las personas que vieron restringido el normal funcionamiento de su actividad laboral”.
Y también, entre los argumentos, los autores de la norma sostuvieron que “es importante continuar acompañando con este tipo de iniciativas a los vecinos de nuestra ciudad que ven afectado su trabajo por la pandemia desatada por el COVID - 19”.
La extensión de esta eximición abarca, y al como establece su Artículo 1, “a quienes ejerzan actividades comerciales de ventas minoristas, prestadores de servicios, negocios y/o cualquier actividad onerosa correspondientes al período de Noviembre del 2020, a quienes hubieran sido alcanzados por los beneficios de la Ordenanza Nº 1.205/2020, y su posterior modificación a través de la Ordenanza Nº 1.209/2020, y hubieran tenido que interrumpir sus actividades laborales por lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Municipal Nº 3.401”.




