La senadora llevó su reclamo por la suspensión de diferentes líneas de colectivos. A cancelación del servicio de la UTE 33/9, se le suma Sierras de Córdoba y Lado Bueno (ex Ciudad de Gálvez). Además, solicitó a la EPE la compra de materiales y obras para el Fondo de Electrificación Rural.
Berra se reunión con el subsecretario de Transporte de Santa Fe.
La senadora provincial por el Departamento San Martin Cristina Berra concretó una reunión con el Subsecretario Provincial de Transporte Automotor, Ingeniero Héctor Zanda, a fines de encontrar una solución conjunta a la problemática que afecta a estudiantes, docentes, trabajadores y ciudadanos que circulan habitualmente a través del Servicio 60 Rosario – Frontera de la Línea UTE 33/9 que suspendió sus servicios.
Además, mostró su preocupación por la próxima interrupción del servicio de la Empresa Urquiza Sierras de Córdoba que une la ciudad de San Francisco con Rosario, entre otras líneas que ya han suspendido el recorrido y/o evalúan hacerlo próximamente.
En los últimos días de la semana pasada, otra empresa de colectivos anunció la reducción y cambio de horarios en sus servicios entre la capital provincial y Sastre. Se trata de la compañía Lado Bueno que cubre el trayecto que venía prestando Ciudad de Gálvez. Para conocer los nuevos horarios que rigen desde este lunes 23, accedé haciendo click acá.
Fondo de Electrificación Rural
Por otra parte, durante la sesión desarrollada el pasado jueves, la legisladora solicitó al Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe que a través de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), adjudique en forma inmediata los pedidos de materiales (cable pre ensamblado) y obras en el marco del Fondo de Electrificación Rural (FER) (Ley 13.414 Art. 2°) efectuados por las Comunas de Landeta y de Piamonte.
En el caso particular de Landeta, se pide que se incorpore a Colonia Schiffner, ya que forma parte de su distrito, para poder mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos y la producción existente, medida similar que la localidad de Piamonte para optimizar la prestación en las áreas rurales de su jurisdicción.
Según expresa en su Artículo 2° de la Ley 13.414: “se considera obra de electrificación rural a aquella destinada a proveer energía eléctrica a pobladores rurales con o sin explotaciones agropecuarias, plantas industriales radicadas en la zona rural y centros urbanos con menos de cinco mil habitantes que se encuentren ubicados en zonas declaradas de electrificación obligatoria y que carezcan de servicio eléctrico o este sea marcadamente deficiente, de acuerdo a los criterios de la autoridad competente establecidos por resolución de la misma y en la reglamentación”.





