El oficialismo presentó un proyecto para “darle mayor claridad y facilitar su interpretación”. Plantearon 17 cambios en el articulado. El más importante pasa por la organización del Concejo. El martes comenzarían a tratarlo.

   Luego del vergonzoso conflicto que mantuvo paralizado más de nueve meses el Concejo Municipal, los concejales del Frente Progresista presentaron un “Proyecto de Resolución” para modificar y ampliar 17 artículos del Reglamento Interno, para darle mayor claridad y facilitar su interpretación.

   El bloque del oficialismo puntualizó que “no quedan claro algunos aspectos importantes, lo que da lugar a diversas interpretaciones de algunos artículos que incluye el reglamento. Según la propuesta, muchas situaciones que se presentan no están contempladas dentro del Reglamento Interno. También, remarca que las reformas realizadas en otras oportunidades nunca fueron insertadas en el reglamento y en sus respectivos lugares, tal como lo indica el Artículo 115º.

   Asimismo, Edgardo Figueroa, Susana Bruno y Oscar Cagliero consideraron las recomendaciones de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de Santa Fe. En su dictamen del 9 de diciembre de 2015, la Dirección General de Asesoramiento Jurídico aconsejó trabajar al Legislativo sastrense en un reglamento que contemple las situaciones no aclaradas y los métodos de interpretación en caso de dudas.

   El cambio más significativo está relacionado al polémico artículo 3°, que se refiere a la organización del Concejo. Los concejales del Frente Progresista plantearon modificarlo. Y de aprobarse, quedaría textualmente: “Cuando el Concejo Municipal haya de organizarse totalmente, entendiéndose esto lo que queda expresado en el primer párrafo del Artículo 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, los miembros electos del Concejo se reunirán en sesión preparatoria bajo la presidencia del miembro de mayor edad, determinando si los miembros electos reúnen las condiciones prescriptas por la Ley Orgánica de Municipalidades y no se hallan comprendidos en los casos de los Artículos 25 y 26 de la misma. Además del cumplimiento de los artículos mencionados, el Concejal electo deberá presentar el Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y solicitud de trámites concursales iniciados emitidos por el Registro de Procesos Universales y de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales.
En los casos de renovación parcial el Honorable Concejo Municipal se constituirá dentro de los quince días anteriores al cese de los mandatos de los Concejales salientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 2756, para juzgar la elección de sus miembros, resolver sobre la validez de los diplomas de los electos, tomarles juramento y disponer sobre la adjudicación de las bancas, ponerlos en la posesión de sus cargos y elegir sus autoridades. Esta sesión será presidida por el Presidente o Vicepresidente 1º o 2º, y en defecto de aquellos o cuando los mismos se encontraren entre los salientes por un Presidente provisorio designado por el Concejo a simple mayoría de votos de los Concejales presentes en la sesión. En estos casos de renovación parcial del cuerpo, sesionarán únicamente los concejales con mandato vigente que no cesarán en sus funciones el 10 de diciembre, por lo que sólo podrán resolver los concejales que continúan en funciones. En estas sesiones de renovación parcial del cuerpo, el quórum se logrará con la mitad más uno de los Concejales presentes incluyendo a los electos”.

   También propusieron reformar el Artículo 5º: “En caso de rechazarse la elección de uno o más Concejales, que no tuviesen las condiciones legales, se dará aviso al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe para que proceda en consecuencia”.

   Por otra parte, sugirieron corregir el Artículo 6º: “El Honorable Concejo Municipal forma quórum legal cuando se hallan presentes más de la mitad de la totalidad de sus miembros en funciones”.

   En cuanto al Artículo 68°, los ediles oficialistas lo redefinieron de la siguiente manera: “Podrán tratarse sobre tablas los proyectos de Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración, si obtuvieran el voto favorable de las dos terceras partes de los Concejales presentes” y el Artículo 115: “En caso de que un Concejal sea suspendido por cometer irregularidades o no cumplir con el Reglamento interno y/o la Ley Orgánica de Municipalidades no gozará de la dieta durante el período de sanción. En estos casos automáticamente se articulará el mecanismo de reemplazo”.

   Con el objetivo de consensuar con la oposición y analizar el texto, el próximo martes comenzaría el tratamiento del proyecto en comisión y se espera un largo debate para su aprobación, con el objetivo de no volver a repetir otro bochornoso capítulo de la política local.

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