La defensa del fiscal interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Acusa vicios en la votación legislativa, desatención de pruebas y violación de garantías constitucionales en el proceso disciplinario.

Cuestionan la remoción de un fiscal y denuncian irregularidades en el trámite disciplinario.

   La destitución del fiscal de San Jorge, Diego Gustavo Rodríguez y Barros, quedó bajo cuestionamiento judicial luego de que su defensa presentara un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Legislatura de Santa Fe. El planteo denuncia presuntas irregularidades en el procedimiento disciplinario, la valoración de las pruebas y la formación de la voluntad del órgano legislativo que resolvió su remoción.

   La Legislatura provincial había resuelto el 3 de septiembre de 2026, en sesión conjunta de ambas cámaras, remover al fiscal adjunto del Ministerio Público de la Acusación por la causal de mal desempeño de sus funciones y establecer su inhabilitación para acceder al MPA durante diez años.

   Ahora, la defensa sostiene que la sanción fue adoptada dejando de lado elementos que, según su interpretación, demostraban la inexistencia de los hechos imputados. Además, plantea que existió un supuesto vicio en la formación de la voluntad del órgano decisor, debido a que los legisladores que votaron la destitución no habrían tenido acceso previo al dictamen elaborado por la Comisión de Acuerdos.

El dictamen que, según la defensa, no fue conocido antes de votar

   Uno de los principales cuestionamientos está dirigido precisamente al dictamen de la Comisión de Acuerdos que recomendó la remoción.

   Según surge del recurso, el documento habría sido firmado poco antes de la sesión en la que se resolvió la destitución y no habría sido entregado previamente a los legisladores para su lectura. La defensa sostiene que esta situación incluso fue expuesta durante la propia sesión, cuando un diputado habría planteado su abstención por ese motivo. El planteo, según la presentación, no habría sido desmentido.

   Para la defensa, el dictamen no constituía una formalidad, sino un documento central porque contenía la valoración de los cargos, las pruebas y los argumentos desarrollados durante el proceso. Por ese motivo, sostiene que si los legisladores no pudieron conocer su contenido antes de votar, se habría afectado la legítima formación de la voluntad del órgano encargado de resolver la sanción.

   La defensa había planteado formalmente la tacha de varios testigos y cuestionado las condiciones en las que se recibieron algunas declaraciones. Entre otros aspectos, señaló presuntas irregularidades durante las audiencias y sostuvo que no se habrían formulado preguntas vinculadas con las denominadas generales de la ley, destinadas a determinar si existían circunstancias personales o sentimientos que pudieran afectar la imparcialidad de los declarantes.

   El recurso también afirma que varias de esas circunstancias no habrían sido posteriormente incorporadas al análisis de la Comisión de Acuerdos.

   La defensa sostiene, además, que una parte importante de los testigos ofrecidos por la acusación terminó declarando en favor del ex fiscal, según su interpretación de las declaraciones producidas durante el proceso.

   Un capítulo específico del planteo está referido a los testimonios de integrantes de la Fiscalía de San Jorge recibidos de manera remota.

   Según la defensa, algunos testigos habrían declarado utilizando un mismo dispositivo y con el monitor apagado, mientras que a sus representantes se les habría impedido formular preguntas y repreguntas.

   Para la presentación, esa situación habría afectado el derecho constitucional de controlar la prueba producida en su contra. Además, sostiene que las objeciones fueron planteadas oportunamente, pero que no habrían sido resueltas antes de que la Comisión de Acuerdos emitiera su dictamen recomendando la remoción.

   El planteo no cuestiona únicamente la modalidad de las audiencias, sino también que una prueba cuya recepción fue objetada haya sido posteriormente utilizada para fundamentar la sanción.

   Uno de los conceptos centrales desarrollados por la defensa diferencia entre permitir formalmente el ejercicio del derecho de defensa y realizar una verdadera valoración de los argumentos y elementos aportados.

   Según el recurso, durante el procedimiento se presentaron pruebas destinadas a controvertir cada una de las imputaciones, pero esos elementos no habrían sido considerados en el dictamen de la Comisión de Acuerdos ni en la resolución final.

   La defensa cuestiona de esa manera las conclusiones vinculadas con presuntos hechos de fraude, utilización indebida de sistemas informáticos, conductas hostiles y desobediencia. Sostiene que esas conclusiones entrarían en contradicción con distintos elementos de prueba incorporados durante el trámite.

   También cuestiona la valoración de las pruebas de la acusación y señala que varios elementos presentaban contradicciones u objeciones que, según su postura, no fueron debidamente analizadas.

La causa penal, otro de los argumentos

   El recurso también incorpora como argumento la existencia de actuaciones en sede penal relacionadas con los hechos analizados durante el proceso disciplinario.

   La defensa sostiene que, después de varios meses de investigación, la Fiscalía no habría formulado un requerimiento acusatorio por considerar que no existían evidencias suficientes para sostenerlo. A partir de ello, cuestiona que esos mismos elementos hayan sido utilizados posteriormente dentro del procedimiento disciplinario como fundamento de una sanción.

   En ese contexto, la presentación invoca el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Baena Ricardo y otros vs. Panamá”, para sostener que las garantías propias del debido proceso deben aplicarse también a procedimientos administrativos cuando estos pueden derivar en sanciones.

   El argumento busca instalar una discusión sobre el estándar probatorio exigible cuando una sanción disciplinaria se apoya en elementos que, según la defensa, no habían alcanzado previamente el nivel necesario para sostener una acusación penal.

   Todos estos cuestionamientos confluyen, según la defensa, en una presunta falta de fundamentación suficiente de la decisión sancionatoria.

   El planteo sostiene que la resolución no habría explicado de manera adecuada por qué fueron descartados los argumentos y las pruebas presentadas por Rodríguez y Barros, ni habría respondido cuestiones que habían sido expresamente planteadas durante el procedimiento.

   La defensa aclara que su cuestionamiento no se limita a que la autoridad haya valorado la prueba de una manera diferente a la propuesta por el ex fiscal. Lo que plantea es que determinadas cuestiones esenciales directamente no habrían sido tratadas y que pruebas relevantes de descargo no habrían recibido valoración.

   Desde esa perspectiva, sostiene que una resolución sancionatoria no queda suficientemente fundada por enumerar los cargos y reproducir conclusiones, sino que debe explicar por qué considera acreditados determinados hechos y por qué descarta los argumentos defensivos.

Una discusión que trasciende el caso

   El recurso coloca en discusión no solamente la validez de la destitución de Rodríguez y Barros, sino también las condiciones bajo las cuales un órgano legislativo ejerce su potestad disciplinaria.

   Entre los cuestionamientos centrales aparecen, por un lado, el conocimiento previo que tuvieron los legisladores del dictamen de la Comisión de Acuerdos antes de votar la remoción y, por otro, las objeciones formuladas por la defensa respecto de la producción y el control de la prueba.

   La presentación plantea, en definitiva, si una sanción de máxima gravedad puede considerarse constitucionalmente válida cuando se cuestionan simultáneamente la prueba utilizada para sustentarla, la forma en que fue producida, la posibilidad efectiva de controvertirla, el tratamiento de los argumentos defensivos y el conocimiento que tuvieron de esos elementos quienes finalmente votaron la remoción.

   El planteo judicial abre ahora una nueva instancia en torno al proceso que terminó con la salida de Rodríguez y Barros del Ministerio Público de la Acusación. Las irregularidades señaladas en el recurso corresponden a los argumentos formulados por su defensa y deberán ser analizadas por el órgano judicial competente.

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