El cronograma de habilitaciones que comenzará a implementarse mañana con el Fútbol 5, continuará en los próximos días con jardines maternales, natatorios y colonias de vacaciones. Además, el gobierno dispuso modificaciones de horarios.

La provincia habilita nuevas actividades.

   El gobierno de la provincia de Santa Fe dispuso modificaciones en los horarios de aperturas de comercios, bares y restaurantes; habilita a la práctica de deportes como el “Fútbol 5” en la modalidad entrenamiento; las competencias automovilísticas y motociclísticas; la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo; como así también, la apertura de jardines maternales y colonias de vacaciones.

   En primer lugar, a través del decreto Nº 1527, se habilita a los comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías de rubros no esenciales, que brinden atención al público en los locales, a permanecer abiertos hasta las 21 horas.

   En tanto, que extiende el horario de apertura de bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio, hasta la 1:30 los días viernes y sábados.

   Asimismo, el horario de restricción de circulación en la vía pública será de 0:30 a 6 de domingo a jueves; y de 1:30 a 6 viernes y sábados.

   En el mismo decreto se remarca que los salones de eventos y de fiestas, que fueron habilitados por municipios y comunas para funcionar como bares y restaurantes, deberán cumplir los protocolos específicos para estas actividades, que cuentan con un factor de ocupación permitido del treinta por ciento (30%), asegurando el distanciamiento entre personas y sin actividades de baile o circulación entre las mesas.

Deportes con contacto físico, el Fútbol 5, autos y motos

   Además, a partir de mañana 28 de noviembre, la provincia autorizó, a través del decreto Nº 1528, la práctica de deportes con interacción o contacto físico, en la modalidad entrenamiento, incluidos el "Fútbol 5", de 7 a 22 horas, deberá tener turnos previos y realizarse en espacios suficientemente ventilados. En este caso se prohíbe la realización de competencias o torneos, la asistencia de espectadores y la habilitación de espacios de uso común.

   En tanto que, a partir del 1 de diciembre, el decreto provincial Nº 1529 autoriza la práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas, sin concurrencia de espectadores; cumpliendo el protocolo nacional para el desarrollo de la actividad respetando las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Eventos culturales y recreativos

   Asimismo, y también desde el 1 de diciembre, el decreto Nº 1530 autoriza la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo, con concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados; de acuerdo al protocolo nacional para el desarrollo de la actividad.

   La ocupación en estos espacios compartidos, debe asegurar 2,25 metros cuadrados de circulación entre personas, incluso para los artistas; y se debe disponer una distancia entre butacas ocupadas de 1,5 metros. En cuanto a ambas situaciones, el límite de ocupación será el 50% del espacio habilitado al aire libre y del 30% del establecimiento habilitado en lugares cerrados.

Jardines maternales y colonias de vacaciones

   En tanto, el decreto Nº 1531, habilita desde el 1 de diciembre el funcionamiento de jardines maternales de gestión privada, los que podrán funcionar de 7 a 19 horas; en espacios abiertos o cerrados ventilados; con un factor de ocupación que no supere el 50%; y organizando grupos reducidos estables que funcionen como burbujas sociales, evitando la interacción con los otros grupos o burbujas.

   Por último, el decreto Nº 1532 habilita a partir del 5 de diciembre el funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las "colonias de vacaciones" y "talleres de verano", con o sin uso de natatorios, con cumplimiento de los protocolos.

   El horario permitido es de 7 a 19 horas, y se deberán organizar grupos reducidos que funcionen como burbujas sociales, evitando la interacción con otros grupos o burbujas; y con un factor de ocupación en el medio acuático de una persona cada cinco (5) metros cuadrados.

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