La medida abarca los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado y rige desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019. El decreto también incluye a los distritos de Romang y Colonia Durán. Además, se declaró la emergencia hídrica.

La provincia declaró zona de desastre agropecuario a las explotaciones de los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado.

   El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del decreto Nº 0047 firmado por el gobernador Miguel Lifschitz, declaró zona de desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019 a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por los excesos de precipitaciones y anegamientos que se encuentren ubicadas en los distritos de los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado, así como también a las que se encuentran ubicadas en los distritos de Romang y Colonia Durán pertenecientes al departamento San Javier.

   Los productores comprendidos en esta situación deberán completar un formulario de declaración jurada, extendido por el Ministerio de la Producción, el cual acreditará su situación. Posteriormente podrán optar por dos mecanismos para dar inicio al trámite ante la administración pública. Una opción es ingresando al portal de autogestión, trámite a distancia, que es una plataforma que permite al productor realizar trámites ante la administración pública de manera virtual desde una computadora, pudiendo gestionar y realizar el seguimiento de los mismos. La segunda opción es presentando las declaraciones juradas a esta subdirección por medio de los municipios o comunas respectivos; o enviando el formulario completo -y toda la documentación respaldatoria- a la mesa de entradas de emergencia agropecuaria perteneciente al Ministerio de la Producción.

   Aquellos productores que se encuentren en la situación prevista por el decreto y que se encuentren afectados en su producción o capacidad de producción en más del 50% y menos de un 80%, serán considerados en situación de emergencia agropecuaria, otorgándoseles los beneficios previstos para esta situación en la Ley N° 11.297. Esos beneficios comprenden el impuesto inmobiliario devengado hasta la fecha de finalización de dicha situación. Además, se suspenden la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente y por un plazo de hasta 180 días posteriores a la finalización del plazo establecido.

   Para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, se estableció el siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario: cuota prorrogada 1/2019 con vencimiento el 22 de octubre de 2019; cuota 2/2019 con vencimiento el 23 de diciembre de 2019; cuota 3/2019 con vencimiento el 22 de enero de 2020; y cuota 4/2019 con vencimiento el 12 de febrero de 2020.

   Para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, se estableció el siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario: cuota prorrogada 1/2019 con vencimiento el 23 de septiembre de 2019; cuota 2/2019 con vencimiento el 22 de noviembre de 2019; cuota 3/2019 con vencimiento el 22 de enero de 2020; y cuota 4/2019 con vencimiento el 12 de febrero de 2020.

EMERGENCIA HÍDRICA

   Además, el gobernador Miguel Lifschitz, a través del decreto Nº 0043, declaró por 120 días el estado de emergencia en los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado afectados por el inusual fenómeno de tormentas y lluvias intensas que viene azotando a la región en el último mes.

   Esta situación de emergencia esta basada en informes técnicos sobre el escenario climático de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019 correspondiente al fenómeno Enso (El niño – Oscilación Sur) que registró precipitaciones que, hasta el momento, han sido superiores entre un 300% y un 500%, en relación a los valores normales previstos para este período.

   Desde la secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Transporte se manifestó la necesidad de realizar obras y medidas no estructurales para mejorar el drenaje en los tres departamentos afectados, contemplando la protección de cascos urbanos, restauración de almacenamientos naturales, identificación de obras hidráulicas clandestinas, mejoramiento de caminos rurales y colocación de alcantarillas y conductos para el drenaje a través de las vías de comunicación

   De esta manera se habilita, también, a la secretaría como a la dirección de Protección Civil a efectuar la erogaciones necesarias para afrontar la emergencia en estos departamentos; e incluso; se contempla en el decreto la agilidad de las contrataciones en materia de obras y trabajos públicos enmarcadas en la emergencia.

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