El máximo tribunal resolvió que la ley de ejecución penal de Santa Fe, que adhiere en parte a la norma nacional que prevé el pago de salarios, no es inconstitucional. "Se trabajó muchísimo para lograr este resultado", dijeron desde el gobierno.

La Corte Suprema provincial frenó un pedido para que los presos cobren sueldo.

 

   A cuatro años de haber sido presentado, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe finalmente se expidió en contra de un pedido formulado en 2014 por el  entonces titular del Servicio Público de la Defensa Penal (SPPDP), Gabriel Ganón, para que las personas privadas de la libertad en las unidades penitenciarias santafesinas cobren una remuneración, equiparable con el sueldo básico, por los trabajos que realicen tras las rejas.

   El actual director del Servicio Penitenciario (SP) santafesino, Juan Manuel Martínez Saliba, dijo ayer a este diario que en las últimas horas tomó conocimiento de la resolución del máximo tribunal de la provincia que considera que la ley de ejecución penal que rige en Santa Fe no es inconstitucional. Por ende se puede seguir aplicando.

Cuatro años

   "Este no es el desenlace automático de una situación. Se trabajó muchísimo para lograr este resultado. Fueron cuatro años arduos para defender los intereses de la provincia", sostuvo Martínez Saliba, y recordó que el gobierno santafesino "se opuso desde un primer momento" a la posibilidad de pagar sueldos a los internos en las cárceles de la provincia.

   Según explicó el funcionario, la controversia se originó en 2014 a partir de la presentación realizada por Ganón de un hábeas corpus general. Entre varios otros puntos, el escrito se refería a la aplicación de la ley nacional 24.660 de ejecución penal en lo referido al derecho al trabajo de los internos penitenciarios.

   "Esa ley establece que los presos que trabajan dentro de los penales deben percibir una remuneración con los mismos derechos, según convenio colectivo, que tendrían si estuviesen en libertad. Por ejemplo, si un interno se desempeña como cocinero en una cárcel tiene los mismos derechos laborales de un trabajador gastronómico", graficó Martínez Saliba.

   "Sin embargo -añadió el funcionario- a la hora de ser aplicada en los sistemas penitenciarios provinciales, esa ley nacional no obliga a las provincias a que adecuen sus normativas sino que dice que pueden hacerlo. Y en Santa Fe se adhirió parcialmente a esa norma, a través de la ley 11.661 que no refrenda los puntos referidos al pago de esos sueldos. Consideramos que el Estado provincial ya destina recursos para afrontar el costo de mantener a las personas privadas de la libertad en el sistema penitenciario provincial, que actualmente tiene unos 5.700 internos".

   La negativa del gobierno santafesino a solventar un salario mínimo, vital y móvil según los términos de la ley nacional 24.660, como sí se hace en el sistema federal o bien en otras provincias, motivó que la discusión llegara a la Corte santafesina a través de un recurso de inconsticionalidad.

   Así, el máximo tribunal analizó la ley de adhesión 11.661 y resolvió que, contra lo que planteaba Ganón, la norma santafesina no es inconstitucional.

   "Es un tema muy delicado que tuvo que transitar todas las instancias judiciales para llegar a la Corte", recordó el actual titular del SP, para agregar que "la provincia se opuso desde un primer momento al pago de sueldos para defender sus intereses".

Estímulo

   "Nosotros argumentamos que los talleres de oficios que se dictan en la cárcel son una instancia de formación, de enseñanza de un trabajo a una persona privada de la libertad, a los fines de su reinserción social", sostuvo Martínez Saliba.

  En ese sentido, el titular del SP santafesino explicó que por esas tareas los reclusos reciben un estímulo que ronda los 600 pesos mensuales y que "de ninguna manera se puede considerar un sueldo".

Fuente: La Capital

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