La medida incluyó el decomiso del producto "San Juan", debido que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) es inexistente. 

   El Ministerio de Salud de la provincia, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad  Alimentaria (Assal) prohibió en todo el territorio del país la comercialización del queso cuartirolo “San Juan”, elaborado por la razón social “Don Orlando S.A.”, con domicilio en zona rural de Coronel Fraga, provincia de Santa Fe.

   La medida fue adoptada por Orden Nº 049/17 e incluyó el decomisó del producto, en razón de  que la muestra simple del mismo, tomada en boca de expendio de un establecimiento de la ciudad de Esperanza (departamento Las Colonias), determinó el informe de Laboratorio Nº 24894 que, en cuanto a rotulación, concluyó que “es no conforme a lo previsto en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA) dado que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) es inexistente”.

   El director provincial de la Assal, Eduardo Elizando, precisó que “el probable producto alimenticio carece de trazabilidad que permita identificar el proceso de elaboración, distribución y transporte del mismo”, representando “peligros/riegos para la salud ante la eventual circulación, distribución y/o consumo”, explicó.

   En ese marco, el funcionario consignó es necesario “establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos que generan los mismos”, al tiempo que aclaró que en cuanto al marco legal el artículo 5° de la ley 18.284/69 establece que “en caso grave de peligro para la salud de la población, que se considere fundadamente atribuible a determinados alimentos, la autoridad sanitaria (…) podrá suspender…la autorización de comercialización y expendio que se hubiere concedido”.

   Asimismo, Elizando puntualizó que “frente a peligros/riesgos las alertas alimentarias son medidas sanitarias preventivas que tienen como finalidad advertir a sujetos de la cadena agroalimentaria”, y recordó que la Assal “ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”.

   Finalmente, el director de ese organismo explicó que de acuerdo al artículo 14° del decreto Nº 206/07, el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, ley Nº 2.998, y el CAA están facultados “para auditar, suspender actividades, clausurar establecimientos y/o tomar cualquier otra medida que crea conveniente para resguardar la salud de los consumidores”.

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