La medida dispuesta por orden Nº 031/17 incluyó además un apercibimiento al establecimiento elaborador y el decomiso del producto. Se solicita a la población no adquirirlo ni consumirlo.

   La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) del Ministerio de Salud provincial, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del Escabeche de Mix de Verduras, marca “Sabores de lo natural” y determinó un apercibimiento al establecimiento elaborador. A su vez, solicita a la población no adquirirlo ni consumirlo.

   Se trata del establecimiento con razón social  Lukasiunas Roberto Juan, con domicilio social y del establecimiento en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

   La medida dispuesta por orden Nº 031 del organismo provincial, incluyó además el decomiso del producto luego de que el informe del laboratorio concluyera que la muestra analizada “en cuanto a su rotulación, posee registro de producto inexistente  y no conforme al artículo 3 de la Ley Nº 18.284/69, el Decreto Nº 2126/71 y el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA)”.

   Asimismo, el área de Auditoría de la Agencia realizó el Informe Técnico indicando que para el caso de conservas vegetales, “de no cumplir con las exigencias del CAA, principalmente en lo que respecta a su ph y al necesario tratamiento térmico para garantizar su inocuidad, el producto se convierte en un alimento de alto riesgo, principalmente por la probabilidad de albergar esporas de Clostridium Botulinum (...) y, consecuentemente, producir toxina botulínica con implicancias graves para la salud ante su potencial consumo”.

   En cuanto al producto elaborado, se precisó que “no cuenta con la habilitación correspondiente” ya que en las habilitaciones del Registro Nacional de Establecimientos (RNE), el presunto elaborador y comercializador “no guarda correspondencia según la categoría para la cual se lo habilitó”, puesto que el establecimiento se encuentra habilitado bajo la denominación Fábrica de base no especifica, categoría Comidas preparadas y, según definición del CAA, es una conserva vegetal.

   Por todo ello, carece de trazabilidad el probable producto muestreado, lo que representa peligros/riesgos para la población destinada a su consumo, razón por la cual "es central establecer una medida sanitaria preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos ante el eventual consumo del mismo”.

   Respecto del marco legal, la Assal consigna que el artículo 5 de la Ley 18.284/69 establece que “en caso grave de peligro para la salud de la población que se considere fundadamente atribuible a determinados alimentos, la autoridad sanitaria podrá suspender la autorización de comercialización y expendio que se hubiere concedido”. En ese sentido, aseveró que frente a peligros/riesgos sanitarios, las alertas alimentarias “son medidas preventivas originadas en el marco de un proceso administrativo, que tienen como finalidad advertir a sujetos de la cadena agroalimentaria y, en especial, a los ciudadanos/consumidores sobre los riesgos graves alimentarios de determinados productos alimenticios”.

   Desde el organismo se comuinicó que la situación “es una falta tipificada en el Digesto Normativo de la ASSAL, en el Anexo II de las Sanciones y sus Montos”, como: “Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios” -ítem 11- el cual establece que ante “la producción, elaboración, transporte o comercialización de productos alimenticios y no alimenticios o sus materias primas que no permitan la rastreabilidad o que estén alterados, adulterados, contaminados y/o falsificados se puede establecer una multa desde $ 1000 a $ 1.000.000”. 

   Se suma a lo expuesto que el artículo 14 del Decreto Nº 206/07, el Código Bromatológico de la provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998 y el CAA establecen que esta Agencia “es titular de las facultades para auditar, suspender actividades, clausurar establecimientos y/o tomar cualquier otra medida que crea conveniente para resguardar la salud de los consumidores".

   Vale recordar que la Assal “ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”.

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