La medida adoptada incluyó el decomiso del producto alimenticio al comprobarse que los registros nacionales de Establecimientos y de Productos Alimenticios son inexistentes.    

   El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio provincial y dispuso el decomiso del producto alimenticio “Miel artesanal El Panal”.

   La medida fue adoptada por la orden Nº 52, debido a que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) “no son correctos” y “no se encuentran registrados”, según informó la autoridad sanitaria de la provincia de Entre Ríos, “a cuya jurisdicción correspondería”.

   Al respecto, el secretario de la Assal, Raúl Samitier, precisó que el protocolo de análisis Nº 20.580 de la Agencia, “en el informe de rotulación, concluyó que la muestra analizada es no conforme a lo establecido en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284, con motivo de que el RNE y RNPA citados en el rótulo son inexistentes y que además no declara información que es obligatoria”.

   En consecuencia, “se carece de trazabilidad que permita identificar el proceso de elaboración, distribución y transporte del producto citado”, lo que “representa riegos ante su eventual circulación, distribución y/o consumo”.

   Todo lo expuesto configura “una infracción a lo establecido en los artículos 3 de la Ley Nº 18.284 y 133 del CAA”, ante lo cuál la Assal es “titular de las facultades para establecer diferentes medidas preventivas y sanciones necesarias y convenientes para resguardar la salud de los consumidores”, es decir “ejercer poder de policía en materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”, concluyó Samitier.

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