Los 69 convencionales que surgirán de las elecciones del domingo próximo solo podrán debatir los asuntos incluidos en la ley de necesidad que la Legislatura sancionó en diciembre. Un resumen de las cuestiones que se pueden modificar e incluir en el nuevo texto constitucional.

Los principales temas habilitados para la reforma constitucional.

   “La Convención Reformadora se reunirá con el único objetivo de considerar las reformas al texto constitucional incluidas en los artículos mencionados y en los temas que están habilitados por esta ley para su debate, conforme queda establecido en el artículo 2”. Con ese texto, el del artículo 4 de la ley de necesidad de la reforma constitucional, La Legislatura de Santa Fe cerró el paso a cualquier intento por introducir al debate que protagonizarán los convencionales que serán elegidos en los comicios del domingo próximo temas que no estén contenidos y especificados en el articulado de la norma sancionada a fines del año pasado. Por ejemplo, la posibilidad no solo de eliminar el Senado sino también de discutir la representación territorial en el Poder Legislativo de la provincia.

   ¿Hubiera sido saludable poner esas cuestiones en debate en una instancia en la que se va a establecer un nuevo diseño de la arquitectura institucional de la provincia? Seguramente. Pero en la negociación política que permitió habilitar el proceso reformista, después de décadas de frustraciones, el tema quedó en el camino. Realpolitik, que le dicen,

Se perdió esa oportunidad, pero se ganaron muchas otras. Incluso vinculadas a ponerle límites al poder y los privilegios de los propios senadores departamentales. La ley de necesidad de la reforma constitucional habilita la discusión de 42 de los 116 artículos que componen la Constitución provincial, además de la incorporación de “los artículos, capítulos y secciones que fueren necesarias para la implementación de las reformas”.

   La norma sancionada en diciembre marca, en muchos temas, también un sentido que la Legislatura consideró deseable para la reforma. A diferencia de lo que ocurre con la posibilidad de incorporar cuestiones no incluidas en el temario, en este plano sí la Convención podrá ir en otra dirección a la indicada por la ley.

   “El sentido se lo pusimos, además de por ser el deseable, para delimitar. Porque hay artículos que contienen más de un tema. En ese caso, se podría reformar solo lo indicado. Por ejemplo: si un artículo establece edad y nacionalidad para un cargo y habilitamos solo «revisar la edad», solo debería discutirse eso”, explicó a Rosario3 uno de los especialistas que redactó la ley. 

   Si bien gran parte del foco político estará puesto en el artículo 64, sobre el que la ley le indica a los convencionales que deben “establecer los alcances de la reelección para los cargos de gobernador y vicegobernador”, es amplia y rica la gama de temas habilitados, suficientes para marcar un antes y un después en la historia institucional de Santa Fe.

   Los siguientes son algunas de las cuestiones principales que se podrán tratar:

Arquitectura institucional

-Límite a las reelecciones indefinidas en cualquier cargo electivo, incluidos diputados, senadores, intendentes y concejales. Se habilitarían hasta dos períodos consecutivos.

-Residencia obligatoria en la provincia para legisladores.

-Equilibrio fiscal como principio constitucional.

-Eliminación de fueros y privilegios políticos que protegen a funcionarios y legisladores de ser procesados judicialmente mientras ejercen su cargo.

-Elección de diputados por sistema D’Hont puro, es decir sin la mayoría automática de 28 bancas sobre 50 que hoy corresponde a la lista ganadora.

-Extender el período de sesiones ordinarias de la Legislatura, que hoy va de mayo a noviembre

-Creación de la figura de un Ministerio de Coordinación, con acuerdo legislativo, que articularía las relaciones con otros poderes del Estado.

-Establecer en la Constitución que la Corte Suprema se compone de siete miembros y un procurador general, “procurando la paridad de género”. También el límite de 75 años de edad para permanecer en el cargo.

-Darle rango constitucional al Consejo de la Magistratura.

-Conformación de un tribunal de enjuiciamiento para sanción de jueces y fiscales que no sean pasibles de juicio político.

-Consagrar la autonomía municipal y promover la constitución de áreas metropolitanas y acuerdos interjurisdiccionales, con órganos intermunicipales para la gestión de intereses comunes.

Democracia semidirecta

-Se plantea incorporar mecanismos como la consulta popular, la iniciativa popular, el referéndum, la revocatoria de mandatos y las audiencias públicas.

Derechos

-Se propone incorporar la seguridad pública como derecho fundamental.

-Se suman derechos digitales y la promoción de medidas contra el cibercrimen.

-Se propone establecer la universalidad en el acceso a los servicios públicos de competencia local y provincial, y reconocer el derecho de acceso al agua en condiciones de igualdad.

-Se incorporaría una regulación que consagre el derecho a un ambiente sano y sustentable, con una apuesta al desarrollo sostenible en el marco del cambio climático.

-Reconocer los derechos de consumidores y usuarios en sintonía con la Constitución nacional

-Se habilita la adopción de medidas de acción positiva que “garanticen los derechos de las mujeres y disidencias, de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de niños, niñas y adolescentes, de los pueblos originarios, de las juventudes”.

-Propone ampliar los alcances del derecho a la libertad de expresión y reconocer el derecho a buscar, recibir y difundir información.

-También extender la protección del derecho a la salud

-Promover el trabajo decente y reconocer los convenios colectivos de trabajo, las garantías del fuero sindical y el derecho a la negociación paritaria.

-Plantea “ampliar la protección del derecho humano a la educación de acuerdo con la actualidad del sistema educativo, sus necesidades y los estándares nacionales e internacionales, con perspectiva de derechos, incorporando la obligatoriedad de la educación secundaria”.

Otros temas

-Se habilita la discusión del artículo 3, que establece que “la religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana”.

-También del artículo 9, que es el que establece, entre otras cosas, las garantías que protegen a los ciudadanos de posibles abusos de autoridad en caso de detenciones.

-Propone establecer que las jubilaciones y pensiones de empleados públicos provinciales serán atendidas por un régimen público de reparto que será intransferible, es decir que no se puede privatizar ni nacionalizar.

Fuente: Rosario3

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