La nueva norma agrupa las distintas ordenanzas que tratan la problemática de los fitosanitarios. Se amplía a 200 metros la distancia de prohibición de fumigaciones e impone severas sanciones. Además, establece un protocolo para denuncias.

Anoche se aprobó la nueva Ordenanza que regulan la utilización de productos fitosanitarios.

     El Concejo Municipal de Sastre y Ortiz aprobó este jueves la nueva Ordenanza que regula el uso de agroquímicos en el distrito de la ciudad de Sastre y Ortiz, con el objetivo de brindar seguridad y protección a los habitantes y resguardar los recursos naturales.

   El debate, que se había iniciado en marzo pasado luego de una serie de denuncias de fumigaciones en la zona urbana, culminó con el armado de una actualizada legislación que modifica la norma sancionada 2005.

   Los ediles aprobaron por unanimidad el proyecto que había presentado el bloque del Frente Progresista Cívico y Social aunque realizaron algunas modificaciones, después de una serie de charlas y reuniones con especialistas, grupo autoconvocados y productores agropecuarios.

   Según la Ordenanza 1119/2018, se amplió 100 metros más la distancia de aplicación de agrotóxicos. “Se establece una zona libre de productos fitosanitarios de uso extensivo a 200 metros de viviendas”, indica el artículo 8°. En tanto, se mantienen los 3.000 metros para las aspersiones aéreas, se prohíbe las fumigaciones nocturnas y establece la implantación de cortinas forestales en los sectores más próximos a la zona urbana y sub-urbana. “A medida que estas zonas se vayan incorporando al área residencial mediante el asentamiento de viviendas, las mismas se irán modificando”, añade el texto.

   No obstante, se establece el uso de productos sanitarios para fumigación de la siguiente manera:

-En un radio superior a los tres mil (3.000) m de los límites demarcados en el Artículo 8 está permitido el uso de productos fitosanitarios de clase toxicológica “I a” (extremadamente peligroso) o “I b" (altamente peligroso).

-En un radio establecido entre los mil (1.000) m y los tres mil (3.000) m de los límites demarcados en el Artículo 8 está permitido el uso de productos “II” (moderadamente peligroso) y “III” (ligeramente peligrosos).

-En un radio establecido entre los límites demarcados en el Artículo 8º y hasta los mil (1.000) metros, está permitido el uso de productos “IV” (no presentan peligro) siempre y cuando se realizare en condiciones técnicas y climatológicas que no afecten al vecindario.

   La nueva norma, que debe ser promulgada por el Ejecutivo, contempla severas multas para los infractores y exige el cumplimiento de una serie de requisitos. Los comercios dedicados al expendio de productos fitosanitarios deberán estar inscripto en los registros habilitados por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.

   Además, deberán abonar el arancel anual por habilitación del local, que va de los $500.000 a $1.000.000, dependiendo de la categoría. La venta directa al usuario de productos fitosanitarios deberá hacerse mediante autorización por escrito de ingeniero agrónomo habilitado.

   También incluye la prohibición de ingreso, circulación -solo por caminos rurales-, almacenamiento y depósito de todo tipo de productos fitosanitarios en el radio urbano de la ciudad. “El incumplimiento a esta normativa será sancionado con multas cuyo monto mínimo asciende a 500 unidades fijas (UF)”, se destaca. Cada UF equivale a un litro de nafta súper.

   “Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de pulverización aérea o terrestre con productos fitosanitarios deberán solicitar la habilitación de los equipos a utilizar a los efectos de matricularse por el que deberán abonar un unas 100 UF”, menciona el articulado. Por no cumplir con la normativa, se sancionará con un mínimo de 500 UF.

   Tanto para realizar aplicaciones aéreas o terrestres deberán contar con una receta de aplicación con la expresa autorización de un ingeniero agrónomo, profesional que deberá llevar el registro. Para quienes no cumplan o falseen la información del producto, serán sancionados con un monto mínimas de 5.000 (UF) -unos 175.000 pesos-.

   Las aeronaves tendrán que cumplir con lo establecido por el Departamento de Trabajo Aéreo dependiente de la Fuerza Aérea. No obstante, para las aplicaciones se deberá solicitar un permiso a la Municipal con la receta del producto y pagar un sellado, según la cantidad de hectáreas (de 10 UF a 40 UF).

   Por otro lado, los envases vacíos de fitosanitarios serán almacenados fuera del ámbito urbano de esta ciudad, en un sector aislado, delimitado, cubierto y al resguardo de factores climáticos, previo lavado (por triplicado). Los mismos no podrán ser manipulados por niños, ser reutilizados para otros menesteres y se evitará que puedan escurrir a cursos de agua, zanjas, canales o similares.

   Asimismo, la Ordenanza indica que, dentro de un radio de 3000 metros de la planta urbana, se deberá notificar a la Municipalidad día y hora de realización de los trabajos, acompañando la receta de venta y aplicación respectiva. Al momento de procederse a la aplicación de los productos, deberá encontrarse en el lugar para supervisar el trabajo personal designado por la Municipalidad. Si transcurrido un plazo de 30 minutos, la autoridad municipal no se presenta, la empresa podrá proceder a la aplicación.

Protocolo para denunciar

   Las denuncias ante la autoridad competente podrán presentarse por escrito por cualquier ciudadano mayor de edad cuando se considere afectado algún derecho o interés legítimo. En caso de realizarlas personalmente, el funcionario tomará nota de las manifestaciones circunstanciales del denunciante, requiriendo la firma del mismo. La resolución de la denuncia la otorgará el Ministerio de la Producción.

   En el caso de que alguna persona sea testigo de una presunta infracción a la Ordenanza vigente deberá inmediatamente hacer la denuncia siguiendo el instructivo dado en este protocolo:

• Denunciar el hecho a la policía y el presunto daño. Exigir la presencia del oficial sumariante a los fines de constatar el hecho y labrar un acta. Pedir una copia sellada de la misma. Es importante que en esta acta consten la mayor cantidad de datos que se puedan aportar: día, hora, condiciones climáticas, vehículos utilizados para la aplicación, fotografías (de ser posible), etc.

• Si hay afectación de la salud, requerir inmediatamente el auxilio del SAMCo, donde procederán profesionalmente según el cuadro presentado. Coordinar con el médico policial para un asesoramiento al respecto.

• Denunciar los hechos ante las autoridades municipales por medio de nota, en original y copia, que debe ser sellada como recibida.

• Intentar comunicarse con un abogado de confianza para que, de acuerdo a las circunstancias, preste un asesoramiento legal adecuado.

• Denunciar a la Fiscalía correspondiente. Llevar para ello todas las pruebas que se puedan conseguir, además de denuncia policial, municipal, certificados médicos, etc.

 

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