Se trata de un cambio cultural relevante, porque apunta a que los trabajadores tomen dimensión del costo real que asume el empleador para sostener su contratación en la formalidad

A partir de un cambio cultural histórico, los nuevos recibos mostrarán la inversión real del empleador.

   Los empleados en relación de dependencia podrían notar en los próximos meses cambios en los recibos de sueldo que emite su empleador. Van a ver que, además de la información sobre sus ingresos, la empresa le va a agregar datos sobre costos que hasta ahora no se informaban, como por ejemplo, la cuota de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

   Así lo establece el artículo 140 de la Reforma Laboral, que entró en vigencia a partir del 1° de abril. En ese punto se detalla cuáles son los datos que debe informar el empleador a su empleado en el recibo. En ese punto específico se señala que, "adicionalmente", se incluirán en los documentos el detalle de las contribuciones patronales.

   Claro está que el Gobierno tiene como prioridad ahora resolver el reclamo de inconstitucionalidad de la CGT respecto de 82 artículos de la norma aprobada por el Congreso, en el que está incluido el artículo 140, donde se estipula el cambio en los recibos.

   Si bien es cierto que el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, dijo recientemente que iba a reglamentar ese punto, la ley es suficientemente clara y operativa. Podría resultar que algún empleador empiece con la nueva modalidad.

   Si se pone en marcha, el cambio será importante desde el punto de vista cultural y hasta filosófico: se busca que el trabajador sepa cuáles son los costos en los que incurre su empleador para tenerlo contratado de modo regular, aunque eso no sea de su interés directo.

   Según señalan expertos, más que un recibo de sueldos, pasaría a ser una especie de “hoja de costos”. Es como si esa misma empresa le enviara a sus proveedores un detalle de los costos impositivos, laborales, financieros y de materias primas, con la intención de que no le incrementen los precios.

   Los recibos tienen dos columnas: una en la que se detalla el salario bruto más otros ingresos, y otra en la que se ven los descuentos para la obra social, el sistema jubilatorio y la cuota sindical.

   La reforma que impulsa Sturzenegger es que se agregue un detalle del importe total del costo laboral del empleado. En el caso de las contribuciones patronales, incluye jubilación, costos de ART, seguros y ahora la cuota del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

   Según indica un reporte de Errepar, la tradicional agencia de información tributaria, se procura con ello que el empleado entienda cuál es el verdadero costo de su puesto de trabajo.

   "El cambio no es meramente estético: la incorporación del inciso j) transforma el recibo de sueldo de un comprobante de pago en una hoja de costos integral, obligando a visibilizar la carga tributaria que el empleador asume sobre el salario bruto", señala Errepar.

Contenido necesario del recibo de sueldo

A partir de la nueva normativa, el recibo de sueldo deberá detallar de manera obligatoria:

a. Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);

b. Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);

c. Total de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;

d. Los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67;

e. Total bruto de la remuneración básica o fija, porcentual devengado, y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas. Si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de estas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;

f. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley, embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;

g. Importe neto percibido, expresado en números y letras;

h. En el caso del artículo 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podrá ser electrónica;

i. Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago;

j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador, por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.

Fuente: Rosario3 

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