Una nueva resolución de la Afip, publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece para este tipo de cambio una percepción del 100% del Impuesto a las Ganancias y un 25% de Bienes Personales, que se suma al 30% del impuesto PAIS.
Dólar tarjeta: suben impuestos y el tipo de cambio para compras en el exterior.
En medio de la tensión e incertidumbre cambiaria a la espera de la asunción de Javier Milei, el Gobierno de Alberto Fernández dispuso un aumento de los impuestos sobre el dólar tarjeta que, en sintonía con el resto de los tipos de cambio, se acerca ahora a los $1.000.
A través de la Resolución General 5450/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció que para este tipo de operaciones se aplicará una percepción del 100% por adelanto del impuesto a las Ganancias y otra de 25% por Bienes Personales.
El dólar tarjeta es el tipo de cambio que se aplica a las compras con tarjeta de crédito o débito en el exterior. Se calcula a partir del dólar oficial minorista, y se le suman los impuestos PAIS, a las Ganancias y a los Bienes Personales. Ayer cerró a $744.
Afip incrementó la alícuota de percepción del impuesto a las Ganancias del 45 al 100 por ciento y se mantiene la actual del 25% por Bienes Personales. De esta forma el recargo en el valor del tipo de cambio es del 125%, a lo que hay que sumar el 30% del Impuesto PAÍS, por lo que el recargo final será del 155%.
“Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Las percepciones practicadas a la tasa del CIEN POR CIENTO (100%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias”.
“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.”, indicó la Agencia Federal a cargo de Carlos Castagneto.
Fuente: ECOS365





