El presidente Alberto Fernández dio a conocer restricciones de circulación de personas que estarán vigentes en el país por las próximas tres semanas. Qué pasará en Santa Fe.
Las restricciones que estarán vigentes hasta el 21 de mayo.
La vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia publicado por el gobierno nacional hace dos semanas llegó a su fin y este viernes, el presidente Alberto Fernández, anunciaba nuevas medidas de restricciones, a través de un video grabado en la noche del jueves en Casa de Gobierno y se dio a conocer a las 9 de este viernes. Las mismas buscan bajar la circulación de personas y los contagios de coronavirus. En Santa Fe se espera que Perotti anuncie este domingo cómo seguirán las medidas.
En su discurso dividió al país en cuatro regiones de acuerdo a sus situaciones sanitarias. "Hay zonas de bajo riesgo; de medio; alto riesgo epidemiológico y sanitario; y una cuarta categoría, que es de alarma".
Allí se determinó que en todo el país sigue vigente desde este viernes y hasta el viernes 21 de mayo
Según 3 factores (Razón -aumento de casos en últimos 14 días-; incidencia -cantidad de casos sobre población- y ocupacion camas de UTI) los lugares del país se clasifican en 4 categorias:
1️⃣-SITUACION DE BAJO
2️⃣-MEDIO
3️⃣-ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO
4️⃣-ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.
⭕MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:
-VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
-REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
-PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):
-Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)
-REUNIONES SOCIALES:
- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
-DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
-Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
-HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 horas
- PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
-AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
-DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA
-ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
-Centros comerciales y shoppings.
-Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
-Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
- Restricción en ámbito educativo.
Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
-DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.
-Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
-HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
-PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
-TRANSPORTE PUBLICO: solo para esenciales y autorizados.




