Entró en vigenciaa la ley que reforma el Régimen de Monotributo, con una actualización de las escalas cuyos nuevos montos comenzarán a regir a partir de hoy. Los valores actualizados.

Monotributo 2021: los nuevos valores para todas las categorías.

   Con la promulgación de la ley 27.618 que reforma el Régimen de Monotributo, se actualizan los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). El decreto 253/2021 fue publicado hoy por el Gobierno en el Boletín Oficial, que promulga la ley sancionada el 8 de abril último en el Senado.

¿Qué pasa al superare el 25% por encima del límite?

   La ley contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir desde este miércoles. Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

   Para ello, tendrán que abonar la suma que resulte de detraer del impuesto integrado los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a la categoría máxima. Además, los importes que, por iguales conceptos, fueron ingresados conforme a la categoría que hubieren revestido a la fecha en la que se hubiera producido el excedente.

   Esta disposición será de aplicación desde el mes en el que se hubiese excedido, por primera vez, el límite superior de ingresos brutos correspondientes a la máxima categoría de la actividad y hasta de 2020, ambos inclusive, debiendo permanecer categorizado en aquella durante todo ese plazo.

   Asimismo, estos contribuyentes deberán ingresar en concepto de impuesto integrado un monto adicional que se determinará en función de multiplicar el coeficiente de 0,1 sobre la diferencia entre los ingresos brutos devengados y el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda según la actividad desarrollada.

   En caso de no optar por permanecer en el Régimen Simplificado, los contribuyentes se considerarán excluidos y excluidas de ese régimen desde las 0 horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad.

   Además, quienes superaron el 25% del límite más alto del régimen, se tendrán que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA. De acuerdo con el texto, podrán deducir, además, en el primer año el 50% del importe que le corresponde pagar del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año.

Los nuevos valores que comienzan a regir este miércoles 21 de abril son:

   Para la categoría A, cuyo monto facturado anual mínimo pasa de $208.000 a $282.445,08. En tanto, el monto mensual a abonar sube de $1.955,68 a $2.646,23 ya sea para los que se dediquen a los servicios como a la venta de bienes.

   En la categoría B, la facturación mínima asciende de $313.108,89 a $423.667,61, y el monto mensual a abonar pasa de $2.186,80 a $2.958,96 para servicios y bienes.

   Para la categoría C, el tope de ingresos pasa de $417.478,51 a $564.890,17; y el monto mensual a abonar sube de $2.499,91 a $3.382,63 para servicios y de $2.457,65 a $3.325,45 pesos para bienes.

   La facturación mínima de la categoría D pasa de $626.217,78 a $847.335,28 pesos; mientras que las cuotas para servicios pasan de $2.947,94 a $3.894,72 y para bienes de $2.878,37 a $3.988,56.

   El tope mínimo para la ganancia bruta de la categoría E se eleva de $834.957 a $1.129.780,32, y los pagos mensuales ascienden de $3.872,18 a $5.239,45 en servicios, y de $3.482,04 a $4.711,55 en bienes.

   Las cifras de la categoría F, en el caso de la facturación pasaron de $1.043.696,27 a $1.412.225,42, y la mensualidad a abonar para servicios aumentó de $4.634,89 a $6.271,47 en servicios, y de $ 4.003,69 a $ 5.417,39 en bienes.

   Para la categoría G, el mínimo de ingresos se modificó de $1.252.435,53 a $1.694.670,52 en tanto que las cuotas ascienden de $5.406,02 a $7.314,89 en servicios y de $4.558,61 a $6.168,26 en bienes.

   En el caso de la categoría H, lo facturado anual mínimo crece de $1.739.493,79 a $2.353.709,05; mientras que el total a pagar por mes cambia de $9.451,93 a $12.789,41 en servicios, y de $7.886,41 a $10.671,10 en bienes.

   En la categoría I, escala a partir de la cual sólo pueden estar quienes ofrecen bienes, la facturación mínima sube de $2.043.905,21 a $2.765.608,14, y las cuotas de $11.336,71 a $15.339,70.

   Para la categoría J, el máximo de ingresos pasa de $2.348.316,62 a $3.177.272,39, y la cuota mensual se incrementa de $13.019,83 a $17.615,83.

   Por último, para la categoría K, la ganancia bruta máxima de $2.609.240,69 asciende a $3.530.563,58, y la cuota mensual de $14.716,41 sube a $19.912,77.

Fuente: ECOS365

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