A través del Boletín Oficial se confirmó entrará en vigencia a partir del próximo 1° de abril. Además, estipula las especificaciones de la misma.

Definieron la fecha en que entra en vigencia la ley teletrabajo.

   El gobierno informó que la ley de Teletrabajo, aprobada el año pasado en la pandemia de coronavirus, comenzará a regir a partir del 1° de abril de este año, así lo comunicaron desde el Boletín Oficial: "a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021".

   Tal como habían adelantado luego de su aprobación, la normativa comenzará a regir 90 días después de que la Argentina determinara la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

   Son considerados teletrabajadores todos los empleados que no trabajen en los "establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular" y que no realicen su labor "en forma esporádica y ocasional" en su domicilio.

- Nuevos beneficios para teletrabajadores

   Los teletrabajadores tendrán beneficios o derechos nuevos. Cabe aclarar que algunas compañías ya tomaban estas medidas como una herramienta de retención de talento, especialmente en sectores como el de exportación de servicios, en los que la práctica del trabajo a distancia es habitual.

- Herramientas de trabajo y compensación por servicios

   Quienes estén teletrabajando y para quienes acuerden un régimen de este tipo a partir de ese momento deberán recibir equipamiento (software y hardware), herramientas de trabajo y el soporte necesario para desempeñar sus tareas. El empleador deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

   Por otro lado, el teletrabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos. "En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo", dice el texto. Si se rompen o se desgastan los equipos, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación.

- Capacitaciones

   El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindar cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. Las capacitaciones no implicarán una mayor carga de trabajo.

- Reversibilidad

   "El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado en cualquier momento de la relación", dice la ley original. Este punto generó rispideces con los empresarios, especialmente los pyme, porque consideraban que dejaba abierta la puerta a que un empleado pudiera dar vuelta su decisión sin importar si había o no espacio físico para que esa persona volviera a la oficina.

   La reglamentación matizó este punto. Por un lado, solo aplicará para quienes no hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral. Por el otro, y para hacer uso de este derecho, el empleado deberá invocar una "motivación razonable y sobreviniente", hacerlo "de buena fe" y sin ejercicio abusivo de ese derecho. Los empleadores deberán responder en un plazo no mayor a 30 días.

- Desconexión digital

   El teletrabajador tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. "El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral", dice el texto original.

   Este es otro de los puntos que con la reglamentación obtuvo sus matices. En primer lugar, cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios "o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva" se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral.

   En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.

- Tareas de cuidado

   Las personas que teletrabajen y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con  discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo o a interrumpir la jornada, dice la ley.

   En la reglamentación se aclara que ese teletrabajador deberá comunicar "en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza" y que "en los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva".

- Higiene, seguridad y privacidad

   Se definió que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo elabore un estudio sobre las condiciones de higiene y seguridad aplicables y de la eventual necesidad de incorporar al listado enfermedades profesionales relativas a esta modalidad. Además, los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes.

   Sobre el Derecho a la Intimidad, el artículo 15 de la ley indica que los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical "a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio". En este sentido, la participación sindical tendrá lugar mediante auditorías conjuntas con la empresa.

   Asimismo, el empleador deberá garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, y no puede hacer uso de software de vigilancia que viole su intimidad.

Fuente: ECO365

Provinciales

Ronda RIGI en Santa Fe: 43 grandes proyectos buscarán proveedores

Lun 26 de Octubre de 2026 07:33

Con la presencia de 14 gobernadores y más de 1.800 empresas, Rosario será sede de una masiva ronda de negocios orientada a potenciar proveedores industriales, asistencia tecnológica y financiamiento para grandes proyectos estratégicos.

Provinciales

Santa Fe es la segunda provincia con menor empleo público

Lun 26 de Octubre de 2026 06:31

Según Argendata, la provincia registra 45,2 trabajadores estatales cada mil habitantes, detrás de Córdoba, que tiene 40,3. El gobernador defendió la reestructuración de su gestión y aseguró que recibió 15.000 empleados más en la planta permanente.

Provinciales

Sadop Rosario lanzó un juego contra el presentismo docente

Dom 25 de Octubre de 2026 09:00

“Para el gobernador, el salario docente es un juego”, afirmó Martín Lucero al criticar el presentismo del gobierno provincial. El gremio creó una propuesta lúdica para visibilizar el impacto de una medida que ignora enfermedades y emergencias climáticas.

Regionales

De Zenón Pereyra al mundo: la historia del director de Altina

Dom 25 de Octubre de 2026 08:03

Esteban Pivetta regresó a su pueblo para impulsar la empresa familiar fabricante de fertilizadoras neumáticas. Hoy exporta a nueve países, se expande en Sudamérica y fomenta el compromiso social y el empleo en la comunidad.

Provinciales

Santa Fe y Unicef benefician a más de 470 mil chicos

Sáb 24 de Octubre de 2026 07:00

Quince Municipios forman parte de MUNA, una iniciativa que impulsa acciones estratégicas para defender, fortalecer y garantizar los derechos de la infancia en la provincia. “Nos llena de orgullo que Unicef nos acompañe y destaque el trabajo que estamos desarrollando”, destacaron.

Provinciales

Santa Fe recibió $110.000 millones para cubrir el déficit jubilatorio

Vie 23 de Octubre de 2026 10:00

Los fondos corresponden a un anticipo de ANSES para cubrir el déficit previsional de 2026. El ministro de Economía provincial, Pablo Olivares, destacó que se trata de un mecanismo inédito. “La mayor compensación de la historia”, destacó la gestión santafesina.