Había sido aprobada a fines de julio y promulgada en agosto, en medio de fuertes objeciones del sector empresarial. Aún no se sabe cuándo entrará en vigor.

Reglamentan la ley del teletrabajo: principales puntos del decreto.

   Con más de 5 meses de demora, el Gobierno nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial el decreto 27/2021 que reglamenta la denominada Ley de Teletrabajo, que regulará la actividad laboral conocida como "home office" que se volvió habitual para muchos trabajadores en el marco de la pandemia de coronavirus.

   La norma había sido votada por el Congreso a finales de julio y promulgada el 14 de agosto pero de todas formas, aún no se sabe cuándo entrará en vigor.

   Con las firmas del titular del ministerio, de Trabajo Claudio Moroni, del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete de ministros, Santiago Cafiero, el texto aclara que sus disposiciones “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

   En el anexo publicado este miércoles, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

Derecho a la desconexión

   El artículo 5° precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".

   "En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".

   "Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", puntualiza el texto.

Tareas de cuidado

   La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza.

   En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

Los elementos de trabajo

   Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que "no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes" por lo que "no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social".

   Además, siempre y cuando la relación entre ambas partes "no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva", pueden acordar entre ellas las pautas para su determinación.

Cómo revertir la modalidad de teletrabajo

   Respecto de la reversibilidad, deberá "ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo".

   Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido; en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.

   "A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo", añade el decreto.

   Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral "no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales".

Representación sindical

   El artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que "en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical". Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

Fuente: Télam / Clarín

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