Por disposición de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela.
Por disposición de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela.
Por disposición de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos"Expte. CUIJ: 21-24191581-3 - GONZÁLEZ, Sonia María y Otros el Municipalidad de Sastre y Ortiz s/ AMPAROS COLECTIVOS", se ha dictado la siguiente resolución: En la Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte,...En mérito a los fundamentos del acuerdo que antecede, con la abstención de la Dra. María Eugenia Chapero (art. 26, Ley 10.160), la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA, RESOLVIÓ:
1) No hacer lugar a los recursos de nulidad opuestos por la Municipalidad de Sastre y Ortiz y los terceros coadyuvantes.
2) No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Sastre y Ortiz y los terceros coadyuvantes.
3) Confirmar en todos sus términos la sentencia venida a revisión.
4) Imponer las costas de la alzada por partes iguales a los recurrentes perdidosos.
5) Fijar los honorarios en el 50% de los que en definitiva se regulen en la instancia anterior. Regístrese, hágase sabeT, y oportunamente, remítanse al tribunal de origen. Firmado: Beatriz A. Abele - Jueza de Cámara - Alejandro A. Román - Juez de Cámara - María Eugenia Chapero - Jueza de Cámara (SE ABSTIENE) - Héctor R. Albrecht - Secretario.
OTRO DECRETO: "Rafaela, 16 de diciembre de 2020. Atento el carácter de amparo colectivo de la presente acción, a fin de lograr la efectiva publicidad y conocimiento de posibles interesados en intervenir como parte, siendo necesaria la publicación a través de medios masivos de comunicación con alcance en el ámbito territorial de la localidad de Sastre y Ortiz, ordénase a la parte actora la publicación de lo resuelto en la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020 en el sitio web InfoSastre Diario Digital, por el término de cinco días (...)
En los mismos términos, y conforme lo ordena el art. 67 del CPCC (no encontrándose prohibido por el art. 14 de la ley 10.456), publíquense edictos en el Boletín oficial, por 2 días.
Notifíquese. -" Fdo ROMÁN - PRESIDENTE - Juez de Cámara - ALBRECHT - Secretario. -