Aún quedan varios fines de semana largos que podés aprovechar para el descanso y compartir en familia. Enterate cuándo será.
El tradicional ritual de la quema del Rey Momo que cierra los carnavales 2018.
Por si te quedaste corto con los feriados de carnaval, quedate tranquilo que al 2018 aún le quedan varios feriados que se traducirán en fines de semana largos.
Según el Ministerio de Turismo de la Nación, este fin de semana con lunes y martes feriado por carnaval unas 2,19 millones de personas viajaron y disfrutaron al rededor del país, generando un impacto económico a nivel nacional cercano a los $5900 millones.
No vas a tener que esperar mucho para el próximo feriado. A finales de marzo, tenés el Día de la Memoria y los feriados por Semana Santa.
- Marzo: Será feriado el sábado 24 por el día de la Memoria y el viernes 30 (Viernes Santo). El 29 fue establecido como día no laborable con fines turísticos.
- Abril: Es feriado el lunes 2 (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas). El lunes 30 fue establecido como día no laborable con fines turísticos.
- Mayo: El martes 1, feriado por el Día del Trabajador. El viernes 25 también es feriado, por la conmemoración de la Revolución de Mayo.
- Junio: Es feriado el domingo 17 (Paso a la inmortalidad de Martín Miguel de Güemes) y el miércoles 20 (Paso a la inmortalidad de Manuel Belgrano).
- Julio: Por el Día de la Independencia, es feriado el martes 9.
- Agosto: La conmemoración por el paso a la inmortalidad del general San Martín se traslada del 17 al lunes 20.
- Septiembre: Sin feriados.
- Octubre: El Día del Respeto a la Diversidad Cultural pasa del 12 al lunes 15.
- Noviembre: El Día de la Soberanía Nacional se adelanta del 20 al lunes 19.
- Diciembre: Es feriado el sábado 8 (Día de la Inmaculada Concepción) y el martes 25 (Navidad). Además, fueron establecidos como puentes no laborables el lunes 24 y el lunes 31.
¿Puentes no laborables o feriados puentes?
La diferencia “técnica” entre ambas denominaciones resulta determinante, porque a diferencia de los feriados, en los días no laborables queda a “voluntad” del empleador permitir que sus trabajadores se tomen la jornada libre. Además, quienes trabajen esos días “no laborables”, no recibirían ningún tipo de compensación adicional.
En cambio, si se tratara de “feriados” el empleado estaría resguardado para tomarse el día y, en caso de concurrir a sus tareas, debería recibir la compensación por la jornada trabajada tal cual como lo establece la ley.
Para ser más claros: en los días no laborables no hay actividad en la administración pública ni se dan clases en las escuelas y universidades. Pero en la actividad privada prima la voluntad del empleador.
Fuente: La Voz