El Concejo Municipal busca limitar la contaminación acústica que producen vehículos, maquinaria y espectáculos públicos. Además, establece los decibles permitidos para ruidos y horarios laborales en talleres y obras.

   El Honorable Concejo Municipal aprobó por unanimidad en la sesión de este jueves la Ordenanza N° 1078/17, que regular la emisión de ruidos en la ciudad de Sastre y Ortiz, que en ciertos casos, resultan “nocivos para la salud”.

   “Los ruidos molestos y excesivos provocan hipertensión arterial, mayor incidencia en accidentes cardiovasculares, alteraciones digestivas, alteraciones hormonales, estrés, entre otros efectos negativo”, consideraron los autores del proyecto, los concejales radicales del Frente Progresista Cívico y Social, Oscar Cagliero, Susana Bruno y Edgardo Figueroa.

   La iniciativa “prohíbe dentro de los límites del ejido municipal causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos o excesivos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar, por su calidad o grado de intensidad, pueda perturbar la tranquilidad de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza”.

   Además, incluye los ruidos originados por cualquier fuente fija o móvil ubicadas en espacios abiertos o cerrados o en cualquier lugar en que se desarrollen actividades públicas o privadas. La disposición rige para cualquier persona física o jurídica y establece una escala gradual con máximos y mínimos tolerables.

Algunos aspectos de la futura ordenanza

   El articulado enumera los siguientes casos de ruidos molestos:

-La circulación de vehículos de tracción mecánica con escape libre o con silenciador de escape en mal estado.
-La circulación de vehículos en mal estado, con desajustes en la carrocería y con desgastes en motor, freno y otras partes del mismo.
-El uso de bocinas, exceptuando casos de emergencia.
-Todo tipo de instalación, talleres u obra en construcción, desde las 22 a 6 horas en verano y de 21 a 07 horas en invierno en ámbito públicos o privados, salvo previa autorización de la autoridad municipal.
-Las cargas y descargas de mercaderías en el horario de 22 a 6 horas y de 13 a 15 horas.
-El funcionamiento de maquinarias que no tengan la aislación acústica necesaria para atenuar la propagación de ruidos, exceptuando aquellas que prestan servicios a la comunidad.
-La tenencia de animales domésticos en patios, jardines o terrazas en el horario nocturno, cuando con sus sonidos perturben la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
-Cualquier otro hecho no incluido en los incisos anteriores pero que pueden ser considerados como provocadores de ruidos molestos. El DEM decidirá en estos casos y resolverá de manera de salvaguardar el reposo de los vecinos.

   Y también especifica los valores máximos de ruidos previsto para automóviles y motos:

1) Motocicletas hasta 50 cc..................................................75 dbA
2) Motocicletas de 50 a 125 cc.............................................82 dbA
3) Motocicletas de más de 125 cc (dos tiempos)..….………….......84 dbA
4) Motocicletas de más de 125 cc (cuatro tiempos).................86 dbA
5) Automotores de hasta 3,5 Ton..........................................85 dbA
6) Automotores de más de 3,5 Ton.......................................89 dbA

   Los niveles se medirán con un medidor de niveles sonoros leídos en la escala de compensación “A”, que deberá cumplir con la Norma IRAM 4074. El decibelímetro deberá ser adquirido por el Ejecutivo Municipal.

   También se prevén marcas admitidas durante el día y la noche, según tres ámbitos diferentes. En el hospitalario, asilo de ancianos, escuelas, salas de velatorio y templos religiosos, donde los ruidos rondarán entre los 35 y 55 decibeles. En el ámbito residencial, entre 45 y 70 dB mientras que la zona industrial va desde los 50 a 75 dB.

   Con respecto a los ruidos producidos por los espectáculos y fiestas, ya sean en el ámbito públicos o privadas, se deben tener en cuenta lo normado en el Artículo 6° de la Ordenanza 426/01 y su modificatoria en el Artículo 2° de la Ordenanza 484/02.

   “Las mediciones que excedan esas marcas, serán considerados excesivos”, indica la Ordenanza, que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar las penalidades correspondientes a las contravenciones, a través de la Secretaría de Gobierno con intervención del Juzgado de Faltas.

   Asimismo, faculta al DEM a disponer los medios idóneos para controlar y medir la intensidad de los ruidos referidos

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